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25 de abril de 2024

juan díez nicolás

Lo que nadie cuenta sobre las pensiones

El autor analiza los puntos oscuros del sistema y la mala praxis de los sucesivos gobiernos de la 'caja de las pensiones'

Actualizada 11:41

Los pensionistas están enfadados por el énfasis en las noticias sobre el gasto en pensiones, porque creen que se debe informar sobre otros «gastos» públicos. Los comentarios sobre los presupuestos del Estado para el año 2022 se han centrado sobre este gasto, pero casi nadie ha comentado nada sobre la corrupción de los partidos políticos, el gasto en organismos públicos, programas, empleados públicos excesivos e innecesarios e improductivos, o el gasto en subvenciones a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, o a sus fundaciones.
En 1939 se estableció el sistema de reparto, vigente en España en la actualidad. En los años 40’s la población era joven, y con tasas de empleo altas (aunque los salarios fueran bajos) y la población mayor era pequeña, y por tanto los receptores de pensión eran pocos. El sistema actual de reparto, con una población entre 15 y 19 años más reducida que la de 65 y más años, con un retardo en la incorporación al empleo retrasada debido a la mayor duración de la escolarización, con unas tasas de paro altas, superiores al 40 % en la población joven, con una economía sumergida (que no cotiza) del 25 %, con una población pensionada alta y creciendo, y con un aumento incesante de los grupos de población a quienes se conceden pensiones sin haber cotizado, es obvio que el sistema de reparto es insuficiente para poder proporcionar unas pensiones dignas.
Es justo reconocer que las cotizaciones no cubren el pago de las pensiones, y hay que recurrir a complementarlas mediante lo recaudado por los impuestos. Eso se debe a los factores antes mencionados. Esta situación no siempre fue así, de manera que hasta hace solo una década las cotizaciones a la Seguridad Social (SS) eran suficientes para el pago de las pensiones.
Lo primero que hay que decir es que el pago de las pensiones no es un gasto. Es una obligación del Estado, que ha estado recaudando las cotizaciones de los que han trabajado y cotizado durante muchos años.
Lo que no dicen nunca los gobiernos, ni los partidos políticos, ni los sindicatos, ni los medios de comunicación, es que los españoles que han trabajado y cotizado han contribuido, en mayor o menor cuantía, a la Caja de las Pensiones, y que por tanto recibir una pensión es un derecho y no un privilegio que les concede el Estado.
Lo que nunca dicen los gobiernos es en qué han gastado las cotizaciones a la SS, pues los gobiernos del anterior régimen y todos los gobiernos democráticos han utilizado la caja de la SS para atender otros problemas y no solo para cumplir con su obligación de pagar a los pensionistas una pensión digna. No se cuestiona que, por razones de política social, se ayude a esos colectivos, lo que se rechaza es el pago con cargo a la caja de la SS, al mismo tiempo que se reducen o se congelan las pensiones a los que sí han cotizado. El problema reside en que han pagado con cargo a cotizaciones ayudas que deberían haberse pagado con cargo a impuestos, una confusión que deriva del uso del término Seguridad Social en la Constitución, que contempla la obligación de ayudar a todos los ciudadanos que lo necesiten, y su uso para referirse al organismo Seguridad Social, con una Caja diferente a los presupuestos del Estado, que se nutren de impuestos, no de cotizaciones.
Lo que nunca dicen es que el sistema de reparto se basa en criterios absurdos. Por ejemplo, si una persona ha cotizado menos de 15 años, no tiene derecho a pensión (aunque puede solicitar una no contributiva). Esto es algo que ha perjudicado más a las mujeres, que al casarse o ser madres dejaban de trabajar y cotizar, y cuyas cotizaciones durante 14 años se esfumaron, cuando en muchos países occidentales incluso los que han cotizado solo un año tienen derecho a una pensión, aunque sea pequeña y por tiempo limitado. Los movimientos feministas nunca se hayan quejado de esta injusticia. Otro ejemplo, cuando una persona ha cotizado más de 35 años, pero se ha jubilado antes de los 65 años o de la edad estipulada, se le resta un 8 % de su pensión por cada año de jubilación anticipada, pero sin explicar por qué se aplica esta práctica injusta.
Lo que nunca explican es por qué no invierten más en aumentar los inspectores de trabajo para lograr que salgan a la luz millones de trabajadores de la economía sumergida, que no cotizan. Se supone que la economía sumergida representa un 25 % de los contratos de trabajo, que obviamente deja de ingresar en la caja de la SS, lo que supone un ahorro para los trabajadores y más para los empresarios, pues el trabajador cotiza un 5 % de su sueldo bruto, y el empresario al menos un 30 % del sueldo bruto que paga al trabajador.
Lo que nunca explican es por qué se utiliza la caja de la SS para las prejubilaciones que deciden las empresas. Si las empresas quieren prejubilar, que lo hagan a sus expensas, pero no a expensas de la caja de pensiones de la SS.
Se han probado toda clase de fórmulas e índices para calcular el pago de pensiones, pero hay un sistema fácil de entender y de justificar. Primero, aceptar que la jubilación es una decisión personal, pues se trata de un derecho, y no de una obligación, por el que han luchado los trabajadores. Es imposible establecer con objetividad cual debe ser la edad de jubilarse, ni por sectores económicos, ni por cualquier otra razón, porque se trata de algo individual. Si un empleador quiere prescindir de un trabajador porque piensa que no reúne los conocimientos o no rinde lo que se requiere, tiene la legislación que establece, en cada caso, la indemnización que corresponda, aparte de lo que corresponda a la SS. La segunda condición es que la pensión que se reciba de la caja de la SS sea proporcional al tiempo cotizado a esa misma caja. Con estas dos condiciones, sería imposible que la caja de la SS pague pensiones a quien no haya cotizado, y la pensión será siempre proporcional a lo cotizado. Las demás políticas sociales deben cargarse a otras partidas de los presupuestos del Estado. Estas dos medidas serían suficientes, puesto que todo el que desee cobrar una pensión exigirá un contrato legal de trabajo, para poder cotizar y tener derecho a recibir pensión.
Es evidente que los funcionarios públicos deben tener un régimen diferente (pero no los empleados públicos «digitales», los «de confianza», ni los empleados públicos laborales, que tienen su propia legislación laboral). Los funcionarios de oposiciones públicas tienen estabilidad en el empleo, no cotizan por paro porque no pueden estar en paro, y el empleador es el Estado. Y por eso sus pensiones, al menos hasta ahora, se han pagado desde la dirección general del Tesoro, del Ministerio de Hacienda, y no desde la SS. En este caso es comprensible que en el estatuto del funcionario se establezca la edad de jubilación por actividad económica. Y esta excepcionalidad podría contemplar, precisamente, la posible jubilación voluntaria, más allá de cualquier edad, para ciertos cuerpos de la administración pública, y también la prejubilación en ciertos cuerpos de funcionarios por razón de su actividad.
La pregunta que muchos ciudadanos se hacen es la de por qué, algo tan simple y fácil de entender, no lo propone ni lo aprueba ningún partido político, ni ningún sindicato, lo que lleva a pensar que posiblemente las razones son muy difíciles, o incluso imposibles, de explicar a los ciudadanos, y sobre todo imposibles de comprender porque escapan a la lógica, a la sensatez y al sentido común.
  • Académico de número de la Real de Ciencias Morales y Políticas, Catedrático emérito en la U. Camilo José Cela
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