Fundado en 1910

29 de marzo de 2024

Entrada a la Audiencia Nacional.

Entrada a la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional desestima un recurso del Santander y le mantiene como responsable civil en el caso Banco Popular

El proceso cumple ya casi cinco años y continúan apareciendo datos sorprendentes

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación del Banco Santander en el que solicitaba su exclusión como responsable civil de la causa en la que se investigan las presuntas irregularidades en el caso del Banco Popular.
La Sala ha desestimado en un auto el recurso que presentó el Santander contra la decisión del juez instructor José Luis Calama de rechazar, en primera instancia, excluir a la entidad del procedimiento. El banco esgrimía como argumento a favor la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 5 de mayo en la que dos inversores presentaron una demanda de responsabilidad civil por la información emitida en el folleto.
Los magistrados han explicado que las consecuencias procesales de la declaración del TJUE se refieren a los sujetos que son acreedores y deudores de las consecuencias de la regla general de inviabilidad de las acciones de responsabilidad por la información contenida en el folleto y de nulidad del contrato de suscripción de acciones, pero no de «aquellos que pudieran resultar perjudicados por los avatares de las conductas delictivas cometidas por una persona jurídica posteriormente transformada, que ha dado lugar a un procedimiento penal que se encuentra en fase de instrucción».
En el presente caso, los magistrados de la Sección Cuarta consideran que dicha sentencia del TJUE no puede ser utilizada a modo de «patente de corso», frente a cualquier reclamación, en todos los órdenes jurisdiccionales, cualquiera que sea su naturaleza.
El auto explica que no hay que olvidar que la cuestión prejudicial a la que da respuesta la mencionada sentencia del TJUE se gestó en el seno de un proceso civil, por el ejercicio de unas peticiones de reparación concretas y determinadas.
«Es obvio, por ende, que dicha resolución restringe su pronunciamiento a la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto publicitario en los términos del artículo 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública, y a la acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones; sin que analice, y menos aún, resuelva, la temática de la responsabilidad civil que puede derivar de los hechos con relevancia penal que son objeto de investigación en las presentes actuaciones, que son más amplios que los examinados en la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no extiende su examen a las responsabilidades civiles que tiene su origen en un ilícito penal», añade.
En definitiva, concluye la Audiencia, «no cabe una aplicación automática, sin más, de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a supuestos que no son análogos, no solo en cuanto al objeto y ámbito en el que se suscitan las cuestiones prejudiciales, sino, además, cuando lo que se pretende es su extensión a órdenes jurisdiccionales; las acciones ejercitadas tampoco son las mismas, aunque converjan en su objeto y finalidad resarcitoria».
En relación con la postura del Ministerio Fiscal, que calificó de extemporánea la petición de la exclusión de la responsabilidad civil del Santander, la Sala precisa que más que extemporánea «resulta prematura, y quizás precipitada, ya que ni tan siquiera ha concluido la fase de instrucción, desconociendo este Tribunal el concreto estado de la misma».
Del mismo modo, rechaza el planteamiento de una cuestión prejudicial como planteó el Santander con carácter subsidiario al considerar que no existe duda sobre la aplicación del Derecho de la Unión. Como manifiesta la resolución, la sentencia del TJUE no resulta de aplicación a este caso. El Tribunal agrega que al recurrente no se le cierra la vía de poder volver a plantear esta cuestión ante el órgano enjuiciador cuando se someta a su consideración definitiva.

Poca claridad en las cuentas del banco

El proceso sigue avanzando, y en él continúan apareciendo datos sorprendentes. Los más recientes han sido los presentados por los peritos del Banco de España, Teodoro Fernández y Álvaro López, al juez encargado de la instrucción del caso Popular. Los peritos han señalado en un informe fechado el 9 de septiembre que el banco debería haber declarado en 2015 que perdió 1.020 millones en lugar de afirmar que ganó 105 millones. Indican además que la calidad de los datos en los que se basa su pericial es «deficiente», y que en ellos existe «una gran cantidad de incoherencias, defectos e inconsistencias».
El juez instructor solicitó el informe a los peritos el pasado 16 de marzo, unos días después de que el inspector del Banco Central Europeo, Jesús Fernando Martínez Usano, le explicara que el Popular llevó a cabo una liberación de coberturas «contraria a la norma». Cifró el déficit de provisiones entre 1.153 y 1.355 millones de euros.
El informe pericial fechado el 9 de septiembre es una ampliación del que los peritos ya elaboraron el pasado 14 de diciembre. Entonces ponían el foco en los inmuebles de los que disponía el Banco Popular. Calama ha citado a los peritos el 15 de noviembre para que ratifiquen los dos informes periciales.

Un proceso que casi cumple cinco años

El magistrado ya escuchó el pasado 14 de septiembre a los peritos del Banco de España Santiago Ruiz-Clavijo y Pablo Hernández, que ratificaron dos de los informes encargados por Calama: en concreto, los que versaban sobre Thesan Capital y un posible déficit de provisiones en las cuentas de 2015.
El primero de los documentos era un informe exhaustivo que ponía el foco en las operaciones del Popular que fueron intermediadas por Thesan Capital, una sociedad de capital riesgo especializada en la compra de empresas en crisis que operó con el banco entre 2011 y 2014.
El segundo era la ampliación de un informe que ellos mismos elaboraron en 2019 para determinar si, a finales del año 2015, se mantenía un déficit de provisiones por parte del Banco Popular y qué «trascendencia» tenía para las cuentas anuales de la entidad.
Estas diligencias son previsiblemente las últimas antes de que el juez ponga fin a una causa que está cerca de cumplir cinco años, y en la que el magistrado investiga dos fases del proceso de resolución del Popular: las presuntas irregularidades contables de la entidad en 2016, con la ampliación de capital, y las filtraciones a la prensa de un año después que habrían provocado su resolución a mediados de 2017.
Comentarios
tracking