La relación de los ciudadanos con Hacienda no se mide en términos de proporcionalidad. Lo que para uno son obligaciones, pagos y fechas, para otros hay más laxitud y se pueden permitir no cumplir con el tiempo máximo que estipula la ley.
Hacienda tiene seis meses para hacer efectivo el pago de las declaraciones que salen a devolver. Es decir, que, en el caso de la Renta correspondiente a 2021, tuvo hasta el 1 de enero de 2023 ya que el periodo finalizó el 1 de julio de 2022.
Comprobar
En la web de la Agencia Tributaria se puede comprobar en qué estado se encuentra la devolución, al menos, para saber si ya ha sido ingresado el dinero, si sigue a la espera de revisión o, en el peor de los casos, si Hacienda necesita más datos o hacer alguna paralela porque no le cuadran los datos aportados.
En el caso de aquellos que todavía no hayan recibido su devolución de la declaración de la Renta realizada en 2022 tienen dos opciones:
Solicitar la devolución
En este caso, deberán formalizan un escrito ante la Agencia Tributaria donde se pida de nuevo la devolución correspondiente al ejercicio del año 2021. Se debe enviar por correo certificado o fax a la sede correspondiente de Hacienda que corresponda al domicilio del perjudicado.
Pago de intereses
Si la declaración de la Renta se presentó en tiempo y forma y la persona que lo hizo conserva los documentos que así lo acreditan, también puede dejar pasar el tiempo y acabar recibiendo el dinero con los intereses bpor el retraso acumulado.
Según la OCU, los intereses de demora correspondientes a 2022 son del 4,0625 % hasta la fecha en la que se haga el ingreso. Por lo tanto, la cantidad a recibir será por la que se presentó la declaración de la Renta más ese 4,06 % que, por cierto, no está sujeto a IRPF.
En el caso de la Renta de 2021, presentada en 2022, los intereses a abonar serán de 3,75 %.
El perjudicado no debe hacer nada para cobrar estos intereses, en todo caso, comprobar que son correctos por si tuviera que realizar alguna otra reclamación.