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Un tren Ave en las vías

Un tren Ave en las víasEuropa Press

Economía

Los afectados por el caos ferroviario que causó el robo del cable no recibirán el reintegro del billete

La compañía ferroviaria no se hace responsable de los daños causados por un tercero o por causas de fuerza mayor, aunque sí devolverá el importe del billete a los afectados por el apagón

Los viajeros afectados por la cancelación de un viaje o su interrupción, tal y como estipula Renfe, tienen derecho a recibir una compensación económica. Si dicha cancelación se produce antes de las 48 horas, el cliente tiene derecho al reintegro total del valor del billete, si se produce durante las 48 horas previas a la hora de salida que figura en el billete, el viajero tiene derecho al valor del billete o que se le proporciones otro modo de transporte en condiciones equivalentes a las pactadas.

En cambio, si la información de la cancelación del viaje se produce dentro de las 4 horas previas a la hora de salida que figura en el billete, el viajero puede solicitar el reintegro o que se le proporcione el transporte en otro tren u otro modo. En caso de que el viajero optara por no utilizar la alternativa de transporte ofrecida, tiene derecho además a una indemnización del doble del importe del título de transporte.

En el supuesto de que se produzca una interrupción en el viaje, la compañía estará obligada a proporcionar con la mayor brevedad posible otro tren u otro modo de transporte. Por otro lado, en caso de que se produzca un retraso, el Reglamento del Parlamento Europeo refleja cuales son las indemnizaciones que los clientes tienen derecho a percibir. El único caso en el que los viajeros tendrán derecho a una indemnización es si no son avisados del retraso antes de la compra del billete o con suficiente antelación.

Los pasajeros podrán optar al reintegro del importe del billete si el retraso de salida es igual o superior a los 60 minutos. Si durante el viaje se produce un retraso se devolverá el dinero de la parte del viaje no efectuada o, en caso de que se produzca un retraso en el destino, si es superior o igual a los 60 minutos de devolverá un 50 % del importe, y si es superior a 90 minutos , el 100 % del mismo.

Circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria

Sin embargo, la compañía ferroviaria se cubre las espaladas ante posibles imprevistos. Los viajeros cuyo trayecto haya sido cancelado o interrumpido por circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria, por culpa del propio pasajero afectado o por el comportamiento de terceros, no tendrán derecho a una compensación o al reintegro del billete. Además, para evitar el exceso de reclamaciones por retrasos, la compañía refleja un tiempo de trayecto superior al real en los billetes. De esta manera, cuenta con un pequeño margen en cada trayecto ante posibles imprevistos que pueden retrasar levemente la llegada al destino.

Ante el caos ferroviario sufrido la semana pasada por el robo del cable de cobre en la catenaria de la provincia de Toledo, los viajeros no recuperarán el importe del viaje ni recibirán ninguna compensación económica por los retrasos o cancelaciones de ningún servicio, ya que estos actos corresponden a un comportamiento de terceros ajenos a la compañía y no se hacen responsables.

En el caso del apagón nacional, a pesar de ser una situación extraordinaria y ajena a la empresa, la OCU y el Ministerio de Derechos Sociales establecen que las compañías ferroviarias tienen la obligación de informar de los retrasos y suspensiones tan pronto como tengan la información, pero no de indemnizar por cancelaciones.

En lo que se refiere a los trayectos cancelados, los pasajeros tienen derecho a información y asistencia, al rembolso del billete o a que se les reubique en otro servicio de transporte. No obstante, de acuerdo con el Reglamento Europeo, no podrán solicitar ninguna compensación.

Por el otro lado, si los pasajeros quedaron atrapados durante el apagón, estos tienen derecho a que la empresa les proporcione asistencia, alimentos, bebidas e incluso alojamiento si fuera necesario, además del reintegro correspondiente al precio del billete.

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