Tribunal Supremo
La Justicia limita trabajar fines de semana aunque la jornada sea de lunes a domingo, pero solo en estos casos
El Tribunal Supremo falla a favor de 42 trabajadores a los que se les quería cambiar su horario de trabajo
El Tribunal Supremo ha emitido un fallo histórico en el que declara nula la decisión de una empresa de que sus empleados trabajasen durante el fin de semana, aunque los contratos de esos trabajadores se estableciese que la jornada es de lunes a domingo.
La sentencia 1643/2025, a la que ha tenido acceso El Debate, responde a una demanda colectiva de 42 trabajadores, presentada a través del sindicato Confederación General de Trabajo (CGT), en la que se denunciaba que la empresa quería que acudieran a su puesto también sábados y domingo, porque decían que existía una cláusula que contemplaba esta posibilidad, y que se libraría dos días a la semana, pero que podía ser el fin de semana u otros.
Los empleados llevaban desde 2017 trabajando de lunes a viernes, pero en abril de 2022 se les comunicó que en mayo pasarían a hacer una jornada de lunes a domingo por necesidades de servicio. Pero el calendario laboral previsto para ese año, así como los correspondientes a los años de 2019 a 2021, fijaba una jornada de lunes a viernes.
No es la primera demanda que el sindicato interpone en relación a este caso. En octubre de 2022 el Juzgado de lo Social de Valladolid desestimó la demanda de conflicto colectiva. Tras ello se interpuso un recurso que también fue rechazado, en este caso por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Después de que el TSJ desestimase el recurso, el sindicato CGT interpuso ante el Tribunal Supremo el recurso de casación, denunciando que la empresa estaba infringiendo el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a pactar previamente cualquier tipo de modificación en la jornada.
El Alto Tribunal asegura que «no es correcto que la empresa demandada realizara unilateralmente el cambio de jornada. Tenía que haber acudido al procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, esgrimiendo, precisamente, que la empresa cliente requería para su campaña que los servicios se prestaran de lunes a domingo».
De esta forma declara nula la decisión empresarial de cambiarles la jornada y hacerlos trabajar, también, sábados y domingos. Y obliga a la empresa a reponer «a la plantilla afectada en en la jornada de lunes a viernes».