El mensaje final pone el acento en la dimensión vital de estas situaciones
Víctor Arpa, abogado laboralista, explica las tres indemnizaciones que muchos trabajadores no reclaman
El abogado señala que la situación suele reducirse únicamente al cobro de una pensión, cuando en realidad pueden existir hasta tres indemnizaciones
Sufrir un accidente laboral que deriva en una incapacidad permanente supone un cambio profundo en la vida de cualquier trabajador. Más allá del impacto personal y profesional, la consecuencia económica suele limitarse, en la mayoría de los casos, a una pensión que muchos consideran insuficiente. Sin embargo, la normativa contempla otras compensaciones económicas que con frecuencia no se solicitan ni se explican adecuadamente.
Tal y como se expone en un vídeo difundido en redes sociales, cuando un accidente de trabajo termina en una incapacidad permanente no solo existe derecho a una pensión. En numerosos supuestos, el trabajador puede acceder hasta a tres indemnizaciones distintas, una posibilidad que, según se advierte, la mayoría de las personas afectadas no llega a reclamar.
La primera de estas compensaciones es la indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente laboral. En este concepto se incluye la totalidad del perjuicio sufrido por el trabajador como consecuencia del siniestro. Se tienen en cuenta tanto el periodo de baja médica como las secuelas que permanecen en el tiempo, el dinero que se ha dejado de percibir durante la incapacidad y el daño permanente que acompañará al afectado el resto de su vida.
Según se explica, cuando se reconoce una incapacidad permanente, esta indemnización puede situarse perfectamente en torno a los 150.000 euros, una cifra que pone de relieve su relevancia económica.
La segunda vía de compensación es el recargo de prestaciones, una figura menos conocida pero con un efecto muy significativo a largo plazo. Este recargo se aplica cuando el accidente se produjo por la falta de medidas de seguridad en el trabajo. En esos casos, la pensión por incapacidad permanente puede incrementarse entre un 30 % y un 50 % de por vida.
El propio autor del vídeo insiste en este carácter vitalicio del aumento y señala que, en determinados supuestos, el trabajador puede incluso acabar cobrando más de lo que percibía cuando estaba en activo.
La que casi nadie conoce
La tercera indemnización es, según se afirma, la que casi nadie conoce. Se trata de la compensación que puede estar prevista en el convenio colectivo aplicable al trabajador. Cuando el convenio recoge expresamente una indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente laboral, esta corresponde de manera automática. Sectores como el de la construcción, el transporte y muchos otros incluyen este tipo de cláusulas, que pueden suponer el cobro de decenas de miles de euros adicionales.
El mensaje final pone el acento en la dimensión vital de estas situaciones. Quedarse con una incapacidad permanente implica un cambio radical en la trayectoria laboral y la existencia de daños que se arrastrarán siempre. En ese contexto, no reclamar estas indemnizaciones supone, según se subraya, dejar ese dinero en manos de la aseguradora de la empresa, que es quien asume buena parte de estos pagos.
A partir de ahí, la decisión recae en el propio afectado, que puede continuar como está o reclamar lo que le corresponde para lograr una reparación económica, presentada como la única forma real de compensar el daño sufrido.