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La obligación del fichaje digital en España supone nuevas exigencias

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Los casos en los que puedes faltar el trabajo hasta dos horas sin perder salario

Los trabajadores pueden disfrutar de ciertos permisos retribuidos, pero no todo vale

Una de las cosas más importantes para los trabajadores es poder conciliar sus obligaciones en el puesto de trabajo con su vida fuera de él. Por ello, el Estatuto de los Trabajadores reconoce una serie de permisos que permiten ausentarse del puesto de trabajo sin penalización salarial, aunque no son muchos los empleados que conocen estas posibilidades.

Es importante recordar que, para poder acceder a estos permisos, los trabajadores siempre deben dar un aviso previo y una justificación.

Los permisos que se pueden solicitar

En el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores se recogen los siguientes permisos:

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales retribuidos.
  • Accidente/enfermedad grave u hospitalización de familiares (hasta 2º grado) o convivientes que requieran cuidados: 5 días.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2º grado: 2 días; +2 si hay desplazamiento.
  • Mudanza de domicilio habitual: 1 día.
  • Deber público inexcusable (incluye votar): tiempo indispensable; si impide trabajar >20% de horas en 3 meses, la empresa puede pasar a excedencia (art. 46.1). Si hay indemnización pública, se descuenta del salario.
  • Funciones sindicales/representación: según ley o convenio.
  • Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites preceptivos de adopción/guarda/acogimiento: tiempo indispensable en jornada.
  • Imposibilidad de acudir al trabajo por prohibiciones/restricciones de movilidad o riesgo grave (catástrofes/fenómenos meteorológicos): hasta 4 días retribuidos; puede prolongarse mientras dure la causa (la empresa puede aplicar suspensión/reducción del art. 47.6). Si el puesto lo permite, teletrabajo con medios conforme a la Ley 10/2021.
  • Actos preparatorios para donación de órganos/tejidos: tiempo indispensable en jornada.

En este artículo también se contempla:

Lactancia y hospitalización posparto

  • Cuidado del lactante: 1 hora diaria hasta 9 meses (divisible en dos fracciones), con opción de media hora de reducción o acumulación en jornadas. Si ambos progenitores ejercen el derecho en igual régimen, puede extenderse hasta 12 meses con reducción proporcional del salario desde los 9 meses. Derecho individual; la empresa puede limitar el disfrute simultáneo por razones objetivas, ofreciendo plan alternativo.
  • Nacimiento prematuro o ingreso tras el parto: 1 hora de ausencia y reducción de jornada hasta 2 horas con disminución proporcional del salario.

Reducciones de jornada por cuidado

  • Guarda legal: para menores de 12 años o personas con discapacidad sin actividad retribuida: reducción entre 1/8 y 1/2 de la jornada, con reducción proporcional del salario.
  • Cuidado de cónyuge/pareja o familiar hasta 2º grado (incluye consanguíneo de la pareja de hecho): mismo derecho.
  • Menor con cáncer u otra enfermedad grave: reducción de al menos la mitad de la jornada durante hospitalización y tratamiento continuo, hasta 23 años (hasta 26 si antes de 23 se acredita discapacidad ≥65%). No se extingue por cumplir 18 si persiste la necesidad. Posible acumulación en jornadas por convenio. Preferencia para quien conviva con el menor en casos de separación/divorcio/extinción de pareja o víctima de violencia de género.
  • La empresa puede limitar el ejercicio simultáneo cuando lo soliciten varias personas por el mismo causante, con motivación escrita y plan alternativo. Se fomenta la corresponsabilidad.

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