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23 de abril de 2024

El líder del Frente Polisario, Brahim Gali

El líder del Frente Polisario, Brahim GaliEFE

La acusación del caso Gali pide que la fiscal general no interfiera en la instrucción

Denuncia que tanto Dolores Delgado como Baltasar Garzón llevaron a cabo «maniobras dilatorias» que propiciaron la prescripción de la querella presentada en 2008 contra el líder del Frente Polisario

La acusación popular en la causa penal que investiga la presunta entrada ilegal en España del líder polisario Brahim Gali para ser tratado de covid  ha dirigido un escrito a la Junta de Fiscales de Sala para instar a que la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, se abstenga de impartir «órdenes o instrucciones» al fiscal de Zaragoza personado en el caso.
El letrado que ostenta esta acusación, el abogado malagueño Antonio Urdiales, denuncia en su escrito a esta junta, órgano asesor de la fiscal general, que tanto Delgado como el exmagistrado Baltasar Garzón llevaron a cabo «maniobras dilatorias» que propiciaron la prescripción de la querella criminal presentada en la Audiencia Nacional en marzo de 2008 contra Gali y otras 27 personas por genocidio en concurso con asesinato, terrorismo y torturas.
Este escrito, acompañado de más de treinta documentos que acreditan todos los pasos dados por la querella y al que ha tenido acceso Efe, señala que Garzón, entonces al frente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, y Delgado, fiscal en la AN acordaron diversas diligencias antes admitirla a trámite, cuando faltaba poco tiempo para la prescripción de los delitos denunciados, ocurridos entre 1975 y 1990.
En su escrito, Urdiales argumenta que la decisión de Garzón de acordar el sobreseimiento provisional de las diligencias es un hecho «antijurídico» no previsto en la legislación procesal, que no debió de condicionar la admisión a tramite de la querella.
«¿ Tiene sentido que en un caso de genocidio, terrorismo y asesinato, entre otros, antes de admitir a trámite la querella se libre comisión rogatoria al principal aliado político militar del Frente Polisario?», se pregunta este abogado.
En enero de 2010, a punto de cumplirse veinte años desde la comisión de los delitos, el juez Garzón dictó el archivo de la causa penal.
Las autoridades argelinas denegaron la solicitud de asistencia en octubre de 2010, una vez prescritos los delitos.
Destaca el letrado de la acusación popular que el juez Pablo Ruz, asumida la titularidad del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la AN, admitió a trámite la querella en agosto de 2012 para interrumpir la prescripción, «cuando era ya demasiado tarde».
Señala el letrado que el mismo fiscal que informó entonces a favor de la admisión a trámite de la querella, firmó el 28 de julio de este año un informe a favor del sobreseimiento libre de la querella por prescripción, que acordó un día después el actual titular del referido juzgado central, Santiago Pedraz.

Prescripción de delitos

Tanto el informe fiscal como el auto de sobreseimiento de Pedraz argumentan que el Código Penal de 1973, que regía en el momento de ocurrir los hechos denunciados, no contempla la regulación del delito de genocidio, imprescriptible en el posterior de 1995, y que el resto de delitos prescribieron antes de la admisión a trámite de la querella.
Por esta razón, ante la conducta «pasiva y carente de justificación» de la fiscalía de Zaragoza en la causa por la entrada ilegal de Gali en España, Urdiales interpone un incidente de abstención contra la fiscal general para que se valore por la Junta de Fiscales de Sala «dejar sin efecto las órdenes o instrucciones que haya podido impartir».
«De no haberlas impartido -añade-, se abstenga de hacerlo en el futuro por existir indicios de que pudiera tener interés directo o indirecto en el asunto contra Gali». 

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