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28 de marzo de 2024

El expresidente de la Generalitat, Artur Mas

El expresidente de la Generalitat, Artur MasEuropa Press

El Constitucional asegura que el Supremo no vulneró el principio de legalidad penal en la inhabilitación de Artur Mas

La sentencia del TC subraya que la providencia del tribunal de garantías posee la naturaleza propia de «resolución judicial». Agotadas las vías de recurso en España, Mas puede presentar recurso ante el TEDH

La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (TC), que avala por unanimidad la condena de inhabilitación dictada por el Tribunal Supremo contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, por desobedecer al TC con la consulta del 9 de noviembre de 2014, subraya que la providencia del tribunal de garantías de 2014 posee la naturaleza propia de «resolución judicial». Por eso, asevera que el Supremo no vulneró el principio de legalidad penal, informa Europa Press
Así, el Constitucional rechaza el recurso de amparo presentado ante el tribunal de garantías por el expresidente –el fallo se avanzó la semana pasada–, y con esta sentencia se abre la puerta a que Artur Mas pueda presentar recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), una vez agotadas las vías de recurso en España
El recurso de amparo iba contra la sentencia de 23 de enero de 2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de marzo de 2017 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El recurrente fue condenado como autor de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, previsto en el artículo 410.1 del Código Penal, a las penas de multa de doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como del Estado, por tiempo de un año y un mes.
Según informa Europa Press, el delito apreciado por los órganos judiciales se funda en el incumplimiento de la providencia del Tribunal Constitucional, de fecha 4 de noviembre de 2014, en la que en virtud de la invocación por el Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución, se acordó la suspensión de la celebración del proceso de participación ciudadana previsto para el día 9 de noviembre de 2014, en el que se llamaba a los catalanes y a las personas residentes en Cataluña a manifestar su opinión sobre el futuro político de la región. 

La naturaleza propia de una «resolución judicial»

La sentencia sostiene que los órganos judiciales no han vulnerado el principio de legalidad penal, al entender que la providencia dictada por el Tribunal Constitucional posee la naturaleza propia de una «resolución judicial» susceptible de integrar el tipo penal del artículo 410.1 del Código Penal. Desde el TC señalan a Europa Press que dicho tipo penal exige que lo que se incumpla abiertamente sean resoluciones judiciales, y para el Pleno, esa afirmación no es fruto de una interpretación irracional o arbitraria acerca del régimen jurídico de las resoluciones dictadas por este Tribunal.
Por otro lado, la sentencia desestima la denuncia relativa a la falta de ejecutividad y concreción de la providencia incumplida, pues tampoco considera ilógica o arbitraria las conclusiones alcanzadas por los tribunales penales, al entender que la indicada providencia es «ejecutiva por antonomasia» y su contenido es claro y determinado. 
El Pleno tampoco cuestiona la apreciación de los órganos judiciales, acerca de que «el demandante obró con conocimiento del mandato judicial y con intención de incumplirlo»; ni se desautoriza la apreciación de los órganos judiciales, relativa a que el requerimiento previo al interesado «no es un requisito típico del delito de desobediencia, ni una condición objetiva de punibilidad, sino un medio de acreditar el dolo cuya relevancia se atenúa cuando se atribuye a autoridades o funcionarios públicos».
Por último, se desestima también la queja de que la condena penal vulnera el derecho a participar en los asuntos públicos y los derechos a la libertad ideológica, de expresión y de reunión.
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