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19 de abril de 2024

Francina Armengol, presidenta de Baleares

Francina Armengol, presidenta de Baleares

Tribunales 

El Supremo confirma la sentencia que anuló a Armengol el uso del catalán en la sanidad balear

En un auto de la Sala de Admisiones, el Alto Tribunal ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno autonómico socialista contra la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que anuló el decreto 

En 2018, el Gobierno de Francina Armengol dio dos años al personal sanitario balear para acreditar su nivel de catalán a cambio de conservar algunos de sus derechos laborales. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) anuló el decreto en base al que la socialista exigió a los profesionales de la sanidad pública adquirir y demostrar competencias lingüísticas del idioma. Ahora, el Supremo ha confirmado la sentencia anterior, que adquiere plena firmeza, al rechazar la Sala de Admisiones de lo Contencioso-Administrativo el recurso presentado por el propio Govern contra dicha resolución.
Con esto, se cierra la última instancia judicial por la que el Ejecutivo balear podía recuperar la aplicación de un decreto dictado para regular el uso del catalán en la sanidad pública y que ya quedó anulado por razones de tipo normativo por el TSJB, tras la demanda presentada por el sindicato de funcionarios CSIF
Fuentes del Alto Tribunal han confirmado a El Debate que al tratarse de un auto de inadmisión de un recurso, los magistrados de Sala no han entrado en el fondo del asunto.  La impugnación no reunía los requisitos formales para ser atendida y de ahí que no hayan prosperado las pretensiones de la socialista Armengol para recuperar la norma. Además, el Supremo ha impuesto las costas del procedimiento al Gobierno autonómico. 
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) anuló, a principios de 2020, el decreto ley del Govern que exigía un determinado nivel de catalán a los empleados de la sanidad pública balear al considerar que la norma era contraria a derecho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo resolvió que el decreto discriminaba a los profesionales de la salud, que optaban a plazas de empleo público, en el acceso igualitario. 
No en vano, el decreto establecía que cualquier aspirante podía ser admitido en los procesos selectivos públicos y obtener una plaza con la categoría de personal estatutario fijo, pero siempre que se atendiese al compromiso de justificar, en el plazo improrrogable de 24 meses, su nivel de catalán. En caso contrario, el personal afectado, aunque mantendría la plaza, perdería el derecho de acceder a mejoras económicas en el marco de su carrera profesional o el de participar en procedimientos de movilidad
El TSJB y, ahora el Supremo, entendió que al condicionar a los profesionales el derecho de optar a mejores condiciones  el Govern incurría en una causa de nulidad , aplicable el decreto que lo amparaba, y que la prohibición del derecho a la movilidad era «evidentemente desproporcionado».

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