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28 de marzo de 2024

Juan Lanzas en imagen de archivo

Juan Lanzas en imagen de archivo

Tribunales 

El juez de los ERE procesa a 37 ex altos cargos de la Junta de Andalucía por «sobrecomisiones» de 66 millones de euros

Se trata de la pieza separada más cuantiosa tras el procedimiento principal que llevó a condenar a los expresidentes andaluces Manuel Cháves y José Antonio Griñán

El juez instructor de las macrocausas de corrupción de la Junta de Andalucía, el magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Ignacio Vilaplana, ha procesado a un total de 37 personas, varias de ellas exaltos cargos de la Junta de Andalucía socialista entre los que están el conseguidor Juan Lanzas, por el cobro de «sobrecomisiones» vinculadas a pólizas de seguros contratadas para el pago de las indemnizaciones de los trabajadores en situación de despido o prejubilación, cuyas primas eran pagadas, como mínimo en un 80%, por la Administración andaluza y a las que se aplicaban sobrecostes a repartir entre los implicados. 
Así consta en un detallado auto de procesamiento, de 233 páginas que ha sido notificado, este mismo martes, y en el que se detalla cómo parte de las comisiones -ilícitamente abonadas con fondos públicos- habrían generado los correspondientes beneficios en las cuentas de resultados de las sociedades mediadoras y sus responsables; y, a través de éstas, a otros investigados intervinientes en el proceso de negociación, formalización y pago de las citadas pólizas de seguros de las denominadas ayudas sociolaborales. 
«El resultado de esta mecánica delictiva habría determinado que, según se deduce de lo actuado, el exceso de comisiones totales cobradas irregularmente por entidades del Grupo UNITER, S.L. ascendería a la suma de 29.804.937,20 de euros; en tanto que las entidades del Grupo VITALIA habrían cobrado sobrecomisiones por un importe total de 36.228.300,10 euros; lo que supone un enriquecimiento ilícito por importe total de 66.033.237,30 euros», según se desprende de los informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que han sido incorporados a la causa por el juez Vilaplana.
«Los investigados que han intervenido como mediadores e intermediarios en las pólizas habrían utilizado sociedades instrumentales para enriquecerse con fondos públicos de la Junta de Andalucía, dando una apariencia de provenir dichas ganancias de una actividad mercantil lícita, y canalizar otra parte de los fondos públicos recibidos, entre otros", en favor del ya fallecido Francisco Javier Guerrero Benítez, quien fuera director general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, entre 1999 y 2008., reza el documento judicial al que ha tenido acceso en exclusiva El Debate.
Un total de 37 procesados como responsables penales, 5 partícipes a título lucrativo y varias entidades (los sindicatos UGT y CC.OO.) como responsables civiles subsidiarias, entre las que se encuentran tres ex altos cargos de la Junta: el ex consejero de Empleo Antonio Fernández y los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera, así como el exsindicalista de UGT Juan Lanzas como supuesto conseguidor de las ayudas y su pareja, Beatriz N.M., el cuñado de Lanzas Ismael Sierra, el supuesto testaferro Juan Francisco Algarín Lamela y el exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín, entre otros.
Todos ellos participaron, supuestamente, en una trama diseñada para la contratación de pólizas de seguro financiadas irregularmente por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y que fueron suscritas fundamentalmente con entidades aseguradoras del Grupo GENERALI, compuesto por Banco Vitalicio y La Estrella Seguros (Generali España S.A. Seguros y Reaseguros es el resultado de la fusión por absorción de la entidad Banco Vitalicio por parte La Estrella S.A. Seguros y Reaseguros, que cambió su denominación a Generali España); del Grupo FORTIA, compuesto por Norton Life, Personal Life, Fortia y Apra Leven. Además, se da la peculiaridad de que las mutualidades de previsión social del grupo Fortia carecían de la preceptiva autorización administrativa para operar fuera de la Comunidad  Autónoma de Cataluña. También con la entidad Vidacaixa y con BBVA Seguros.
«De las diligencias instructoras practicadas se desprende la existencia de serios indicios racionales de criminalidad que permiten, con la provisionalidad propia del momento procesal en que nos encontramos, atribuir a los investigados (...) su participación en la comisión de varios delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, cohecho, blanqueo de capitales, asociación ilícita y falsedad documental», recoge el auto.

«Subvenciones excepcionales»

«De lo actuado es posible deducir que con la finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económica de empresas con centros de actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza, el Gobierno de la Junta de Andalucía a través de los presupuestos que gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico - anteriormente Consejería de Trabajo e Industria- articuló en la década de los 90 y ejercicio 2000 un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores de dichas empresas que, atendiendo a su edad, les aseguraran un nivel de ingresos hasta acceder a su jubilación; sistema que vendría a complementar las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema Nacional de la Seguridad Social y las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 -derogada por Real Decreto 3/2014 de 10 de Enero- y por la posterior Orden de 5 de abril de 1995 -derogada por Real Decreto 908/2013 de 22 de noviembre-», detalla el juez Vilaplana en una pormenorizada exposición de los hechos.
Tal es así que para articular el sistema de ayudas concedidas por la Consejería de Empleo se materializó la tramitación de «expedientes de concesión de subvenciones excepcionales» dado que no existía «una regulación específica de la materia», según la Ley General de la Hacienda Pública, vigente en aquel momento. 
«Como todo expediente administrativo y cumpliendo lo exigido en la normativa aplicable se integraba, entre otros, por los siguientes elementales trámites: elaboración de Memoria justificativa, acreditación de la personalidad del solicitante, justificación y acreditación de la situación de hecho que ampara la solicitud -en estos casos, resolución de la autoridad laboral del expediente de regulación de empleo- y compromisos asumidos de comunicación de variación de la situación laboral de los perceptores», relata el instructor.
Sin embargo, en la tramitación del expediente  administrativo de subvención excepcional intervenían «los funcionarios adscritos el Servicio de Relaciones Colectivas de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, elevando esta Dirección propuesta de resolución al Consejero de Empleo para su aprobación como órgano competente para la concesión» que, en último término tenía un alto porcentaje de decisión netamente política.
«La aplicación presupuestaria utilizada en estas ayudas era la 0.1.13.00.01.00.48100.22-E, siendo sometida toda su tramitación a fiscalización previa por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo conforme a las funciones que le atribuye» su propio Reglamento. Una función interventora que «comprende la intervención previa o crítica de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, la intervención formal de la ordenación del pago, la intervención material del pago, y la intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que comprenderá tanto la intervención material como el examen documental» de las mismas, abunda el auto de procesamiento.
Sin embargo, para salvar este obstáculo, los implicados en la trama alegaban que «las repercusiones mediáticas y políticas de la persistencia de conflictos sociolaborales de determinadas empresas que se enquistaban en la comunidad autónoma andaluza requerían de una rápida intervención de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo que pusiera fin al conflicto mediante la concesión de estas subvenciones excepcionales», ajenas a los controles habituales.
Un mecanismo que, una vez articulado, condujo a la celebración de convenios en los años 2000 y 2001 de colaboración para el pago de estas ayudas excepcionales entre la Consejería de Empleo y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA). IFA que fue creado en 1987 como ente de derecho público andaluz con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Consejería de Empleo hasta el mes de mayo de 2004.
Por ello, "los expedientes administrativos de subvenciones excepcionales concedidas hasta el año 2000 por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía estaban sujetos a fiscalización previa en el seno de dicha Consejería.
Precisamente, como resultado de esta fiscalización previa, en la tramitación del expediente de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social relativo a 'Ayudas excepcionales para la cobertura de prejubilaciones de colectivos de trabajadores de Hijos de Andrés Molina, S.A.', por importe de 151.961.262 de pesetas, el Interventor Delegado de la Consejería de Empleo, emitió «con fecha 19 de junio de 2000, un Informe de Fiscalización de disconformidad -que conlleva efectos suspensivos del expediente- por entender» que se daban varios defectos legales en el cumplimiento de los requisitos para la correcta prestación de las ayudas según lo previsto «en el artículo 7.1/26 del Reglamento de la Intervención y el artículo 83 de la Ley General de Hacienda Pública».
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