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18 de abril de 2024

Juicio al procés en el Tribunal Supremo

Juicio al procés en el Tribunal SupremoAFP

Causas Pendientes 

Los obstáculos del Supremo para resolver el indulto del Gobierno a los líderes del 'procés'

El Alto Tribunal comenzará esta semana las deliberaciones sobre la medida de gracia concedida por el Ejecutivo de Pedro Sánchez a los políticos catalanes condenados por sedición y malversación

La Sala Tercera del Supremo se enfrenta, tras varios meses desde que venciese el último recurso, de los siete presentados, «a finales de septiembre» –sobre la campana del plazo legal previsto para el trámite– contra el indulto del Gobierno a los líderes del procés, a la primera semana de deliberaciones sobre la legalidad de la medida de gracia concedida por el Ejecutivo de Pedro Sánchez a sus socios de legislatura, condenados por sedición. Sin embargo, y como primer escollo, el Alto Tribunal tendrá que pronunciarse sobre una cuestión formal que afecta, como ya lo hizo en el caso del nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado, a la legitimación activa de quienes han pedido a la Justicia que revise el decreto ministerial que puso a los nueve líderes políticos condenados en libertad. 
Así lo instaba la propia Abogacía del Estado al Supremo para que los miembros de la Sala no entren en el fondo del asunto. Los servicios jurídicos alegaron para ello que ninguno de los recurrentes tiene un interés directo en la cuestión y que, por tanto, no procede atender a las peticiones para revisar la revocación de las penas de prisión impuestas al exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras; a la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell; a los exconsejeros Joaquim Forn, Raul Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa; y a los activistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart
Tal y como avanzó El Debate, según fuentes judiciales, todavía «están por decidir» no sólo la legitimidad de los partidos políticos, PP y Vox, para recurrir la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de indultar a los líderes del procés; sino también si será necesario acumular todos los casos en una sola sentencia o si, por el contrario, será necesario un pronunciamiento individualizado para cada uno de los políticos condenados; o, si el asunto irá, o no, a Pleno.
A todo ello, hay que sumar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la encargada de resolver la legalidad de la medida de gracia, está mermada por la parálisis impuesta por el propio Ejecutivo socialista, tras recortar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) su función para poder llevar a cabo nombramientos discrecionales para cubrir vacantes de magistrados en el órgano judicial, una vez prorrogado. 

Oposición unánime

La Sala Segunda del Supremo, que juzgó la causa, se opuso por unanimidad a la concesión del indulto –total o parcial– a los 12 condenados por delitos de sedición, malversación y desobediencia. No en vano, el Alto Tribunal consideró que no existían ni razones de Justicia ni de equidad o utilidad pública que justificasen la concesión del mismo. Es decir, la medida de gracia no era sostenible «cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos».
Los magistrados, con el juez Manuel Marchena al frente, criticaron en su informe la intención del Gobierno de corregir la sentencia dictada por ellos mismos, y revocar una pena que «sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición». Por todo ello, «la constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados».
La Sala no se aferró «a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado, sobre todo, cuando éste no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos. Pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores».
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