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25 de abril de 2024

La ministra de Justicia, Pilar Llop, durante una sesión de control en el pleno del Senado

La ministra de Justicia, Pilar Llop, durante una sesión de control en el pleno del SenadoEFE

Tribunales 

El Constitucional fijará el alcance de la discrecionalidad en la Presidencia del Senado

El Tribunal de Garantías tiene la misión de resolver el complejo recurso que el PP ha planteado contra la decisión de la actual ministra de Justicia, Pilar Llop, cuando siendo presidenta de la Cámara Alta anuló una enmienda votada y aprobada por mayoría amplia

Concurre una «especial trascendencia» jurídica. Así lo ha considerado la Sala Primera del Constitucional en el recurso planteado por el Partido Popular para revocar la anulación de una votación del Senado, decretada por su entonces presidenta y hoy ministra de Justicia, Pilar Llop, sobre la enmienda de la Ley de Lucha contra el fraude fiscal, que rebajó el IVA de las peluquerías del 21 % al 10 % durante los meses más duros de la pandemia. El Tribunal de Garantías ha calificado de inédita la decisión de la presidenta de la Cámara Alta, que el PP ha calificado de «unilateral». No en vano, no hay doctrina previa sobre el problema, de manera que las consecuencias de la futura y eventual sentencia del Constitucional trascenderán, más allá de lo jurídico, a la esfera política. 
No en vano, los expertos consultados por El Debate han apuntado a la interpretación del artículo 151.5 del Reglamento del Senado como la clave para resolver el conflicto. Según el sentido literal de la norma, se reserva a la Presidencia del Senado «la resolución de las controversias sobre la calificación de las proposiciones de ley y enmiendas, y la de los incidentes que puedan surgir en el procedimiento [presupuestario] contemplado» en el artículo. De manera que la misión del Constitucional será «fijar el alcance de las funciones» del presidente de la Cámara en un escenario como el que se planteó el pasado verano. 
El conflicto que se desató a partir de la decisión de Pilar Llop no es menor. Por una parte, está la posición de quienes defienden «la capacidad de veto del Gobierno» sobre las «modificaciones presupuestarias» que, vía enmienda, «ponen en cuestión la política de gastos e ingresos, exclusiva» del Ejecutivo. Por otra, se encuentra la de los que se revuelven contra el «atropello» a la «democracia» de la actual titular de Justicia, en su etapa al frente del Senado, tras anular una votación parlamentaria de manera «unilateral». 
Por ello, a juicio de los expertos, el Tribunal de Garantías tendrá que dar respuesta a varias preguntas: «¿Puede el responsable de la Mesa del Senado invalidar un acuerdo democrático aún cuando se ha alcanzado en tiempo y forma?. ¿Es razón suficiente para hacerlo la discrepancia de interpretación de los promotores de la enmienda con la de los servicios jurídicos de la Cámara Alta?. ¿Es inocuo el hecho de que los únicos votos en contra de la enmienda fuesen los de los tres representantes en la Mesa del Grupo Socialista, del que era miembro Llop?».

Un resultado incómodo para el PSOE

El 23 de junio de 2021, el pleno del Senado votó la polémica enmienda para la bajada del IVA de las peluquerías y servicios de estética del tipo general del 21 por ciento al reducido del 10 por ciento. El recuento arrojó un apoyo mayoritario que no unánime, dado que todos los grupos políticos de la Cámara Alta, excepto el PSOE. La antigua presidenta de la Mesa parlamentaria, y actual ministra de Justicia, Pilar Llop, anuló horas después el resultado. 
La inadmisión de la enmienda votada fue entonces rechazada por los servicios jurídicos, al presentarse sobre la campana y al entenderse que no guardaba la «obligada congruencia» con el equilibrio presupuestario fijado para ese año. Fue la propia Mesa del Senado, presidida por Llop, la que aceptó dicha votación, y el resultado de que se celebrase que, sin embargo, la socialista posteriormente anuló. 
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