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20 de abril de 2024

Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola

Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola

Tribunales 

La Audiencia rechaza que el presidente de Iberdrola declare telemáticamente en el caso Villarejo

Ignacio Sánchez Galán tendrá que comparecer presencialmente en la sede del órgano judicial el próximo martes 18 de enero, en el marco de la investigación por los presuntos encargos al excomisario jubilado

Iberdrola no ha podido evitar el paseíllo judicial de su presidente, Ignacio Sánchez Galán, en el marco de la investigación abierta en la Audiencia Nacional por los presuntos encargos realizados al excomisario José Manuel Villarejo, pieza 17 del denominado 'Caso Tándem'. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la AN, Manuel García Castellón, ha rechazado la petición de Sánchez Galán para declarar por videoconferencia el próximo martes, 18 de enero a las 10.30 horas, en la instrucción en curso, al entender que en los escritos presentados por sus abogados «no se aprecia la concurrencia de presupuestos de utilidad para la causa que justifiquen la declaración en el modo que interesa que garanticen su eficacia y validez».
En un auto que se ha notificado este viernes, el juez desestima el uso de medios telemáticos para tomar declaración a Sánchez Galán y su directivo Rafael Orbegozo. Ambos habían alegado la necesidad de no asistir de manera presencial ante el órgano judicial amparándose en la complicada situación sanitaria entorno a los contagios por COVID. No en vano, el presidente de la eléctrica está citado media hora después de la comparecencia del directivo Fernando Becker Zuazua
«Desde la necesaria protección del derecho de defensa de los investigados José Ignacio Sánchez Galán y Rafael Orbegozo Guzmán y valorando la necesaria tutela del derecho a un proceso con todas las garantías, quien suscribe esta resolución no identifica en los argumentos esgrimidos por la representación de aquellos motivos sustanciales que, desde la utilidad para la causa, justifiquen que la declaración se realice mediante videoconferencia», ha subrayado García Castellón. 
Tal es así que en su resolución ha remarcado lo que establecen tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal como la Ley Orgánica del Poder Judicial para las comparecencias judiciales. Y ambas normas establecen que la videoconferencia sea una opción subsidiaria respecto de la preferente y  principal, que es la declaración presencial, y sometida a criterios de utilidad o conveniencia para la causa, según establece la jurisprudencia asentada del Tribunal Supremo.
No hay razón para entender, según el instructor, que existe interés de utilidad o conveniencia para la causa en la que se encuentra inmerso Sánchez Galán, ni tampoco motivos de orden público o seguridad como fundamento que justifique la petición de no asistir personalmente ante él. Además, según el magistrado, en el caso de que se pretendiera hacer la declaración desde el propio domicilio del investigado, no podría darse validez al acto: «Debe ponerse de relieve la importancia que tiene para un investigado la necesidad de asegurar el efectivo disfrute de sus derechos en condiciones idóneas para su ejercicio, pues de ello dependerá, en esencia, la validez del procedimiento».

Razones personales de salud

El magistrado, sin embargo, sí ha dejado a salvo la posibilidad de que cualquiera de los investigados pueda alegar razones personales de salud, u otras de orden público para justificar su incomparecencia, si por ejemplo estuviera enfermo o sufriera alguna imposibilidad o percance. En dicho caso, ha aclarado, de formularse la petición, se valoraría oportunamente la posibilidad de realizar la declaración por medio de videoconferencia, en condiciones que permitan garantizar la salvaguarda del derecho de defensa.
El día anterior a la cita de Sánchez Galán, el lunes 17 de enero, serán interrogados los directivos Francisco Martínez Corcoles y Rafael Orbegozo quienes deberán presentarse como investigados en la pieza 17 del denominado Caso Tándem por delitos de cohecho activo, delito contra la intimidad y falsedad en documento mercantil.
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