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24 de abril de 2024

Militares pro Rusia en la guerra del Donbás

Militares pro Rusia en la guerra del DonbásImagen de archivo

Guerra Rusia - Ucrania  La Audiencia Nacional concede protección por la guerra a una familia ucraniana a la que negó el asilo en 2020

La Sala de lo Contencioso del órgano judicial central ha autorizado la protección subsidiaria, segundo nivel de protección internacional, a los cuatro ciudadanos de Ucrania al no poder garantizar su seguridad, desatado el conflicto

En la fecha y en circunstancias actuales, Ucrania no puede ofrecer garantías para la protección de sus civiles, al existir riesgo de que sufran daños graves. Así de contundende se ha mostrado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la decisión por la que deniega el asilo a una familia ucraniana de cuatro miembros a los que, sin embargo, autorizará un segundo nivel de protección internacional en nuestro país, teniendo en cuenta el reciente estallido del conflicto bélico que, este viernes, se extendía a la capital del país Kiev.
La Sección Quinta ha estimado parcialmente el recurso presentado por una familia ucraniana contra las resoluciones administrativas previas del Ministerio del Interior que, en julio de 2020, les denegó tanto el derecho de asilo en España como la posibilidad de una protección subsidiaria.
Los recurrentes, un matrimonio y sus dos hijos menores de edad, basaron su solicitud de protección internacional en la situación derivada del conflicto bélico que atravesaba su país, por aquel entonces centrada en las denominadas zonas rebeldes, ubicadas en la región este del Donbás. Pero el Departamento que lidera Fernando Grande-Marlaska, exmagistrado de la Audiencia Nacional, rechazó sus solicitudes al entender que no había quedado acreditada, para ellos, la existencia de una persecución concreta, ni de una problemática susceptible de protección, por dicho motivo, conforme a lo previsto en la Convención de Ginebra de 1951.
Sin embargo, el cambio de circunstancias en su país de origen, ha hecho que ahora la Sala siguiendo la doctrina del Supremo sobre asilo, haya ponderado los nuevos riesfos que confluyen desde la petición hasta el momento en que el tribunal competente haya de pronunciarse. Como es el caso.
La sentencia recoge, además, su propia doctrina anterior, que venía denegando en reiteradas sentencias el asilo y la protección subsidiaria a los nacionales de Ucrania pero argumenta que ahora las circunstancias son diferentes: «A la fecha en que se dicta la presente sentencia es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional incardinable en el artículo 10 c) de la Ley de Asilo, sin que la inestabilidad y volatidad de la situación permita considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad»

La Sección Quinta ha considerado las graves amenazas contra la vida e integridad de los civiles en Ucrania, por la violencia indiscriminada del conflicto internacional actual

Ante este nuevo escenario, la Sala ha considerado que los recurrentes en el país de retorno, Ucrania, «no estarán protegidos pues, en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país». Motivo por el que el tribunal ha concluido que concurren los requisitos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los recurrentes, los cuatro miembros de la familia, que podrán quedarse en España, a partir de ahora, en situación legal.
Los magistrados han explica que este estatuto es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener asilo o ser reconocidos como refugiados, sí presentan motivos fundados para creer que en el caso de regresar a su país de origen, en el caso de los nacionales -o al de su anterior residencia habitual, en el caso de los apátridas- se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños previstos en el artículo 10 de la Ley de Asilo, y que para el caso concreto contempla las amenazas graves contra la vida o integridad de los civiles por violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o guerra civil.
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