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20 de abril de 2024

El expresidente de la Generalitat, Joaquim Torra, inhabilitado por un delito de desobediencia

El expresidente de la Generalitat, Joaquim Torra, inhabilitado por un delito de desobedienciaRUBEN MORENO

Dos votos particulares al recurso de Torra plantean la inconstitucionalidad de su inhabilitación definitiva

La sentencia que avaló la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de retirarle el acta de diputado por un delito de desobediencia a la Junta Electoral ha contado con la oposición de los magistrados Antonio Xiol y Ramón Sáez

La sentencia con la que el Constitucional avaló la inhabilitación del expresidente de la Generalitat, Quim Torra, por un delito de desobediencia -al negarse a retirar una pancarta con lazos amarillos del balcón de la sede del ente autonómico, que colgaba en plena campaña electoral- ha abierto una grieta en la unanimidad y se ha desmarcado con dos votos particulares formulados por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, presidente de la Sala Segunda del Tribunal, y Ramón Sáez.
Así consta en sendos fallos que se han hecho públicos este viernes y donde el vicepresidente del órgano, Xiol Ríos, refleja su malestar con el hecho de que el Tribunal no abriese el «trámite para el eventual planteamiento de una cuestión (interna) de inconstitucionalidad respecto de parte del contenido» de la sentencia revisada. Para el magistrado existían «dudas fundadas» sobre si la inhabilitación con efecto «automático e indefectible» era compatible con «el principio de proporcionalidad penal, en relación con el derecho de acceso a los cargos públicos».
En su pronunciamiento, Xiol ha afirmado que pese al «importante esfuerzo argumental realizado por la posición mayoritaria, las razones expuestas no consiguen despejar las dudas que, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad penal, le provoca el efecto de la pérdida definitiva del cargo público» en los términos en los que lo planteó el propio Torra en su recurso de amparo y, también, parte de la doctrina penal española.
Por ello, el presidente de la Sala Segunda del órgano de Garantías, ha expuesto sus dudas de constitucionalidad, «fundamentadas en que la ineludibilidad de la privación definitiva del cargo» se debe a que no hay una regulación legal específica que «permita ponderar el efecto radical que supone» al no darse ningún resquicio para la una «rehabilitación, que sí resultaría de aplicación, a determinados cargos públicos no representativos».
Esos son los argumentos por los que el magistrado Xiol se ha desmarcado del resto de miembros del Pleno. El vicepresidente ha insistido en «que no le parecía inadecuado» que sus compañeros se hubieran abierto a la posibilidad de debatir de manera interna -y «aunque lo fuera de manera muy limitada y ajustada a las circunstancias del caso»- si «la previsión de la ineludibilidad de la privación del cargo público» recogida en nuestro Código Penal, «como consecuencia de la imposiciónde una pena principal de inhabilitación especial para cargo público», para el delito de desobediencia por el que fue condenado Torra, podría vulnerar el principio de proporcionalidad ya que, legislativamente, no existe «ninguna posibilidad de modulación o ponderación» por parte de los jueces a pesar de que recaiga «sobre un cargo público representativo».

¿No tuvo un juez imparcial?

Por su parte, el magistrado Ramón Sáez también ha formulado un voto discrepante a la sentencia al compartir dos de los motivos de inconstitucionalidad planteados por el inhabilitado Quim Torra.
El primero, la afectación al derecho fundamental al juez imparcial, en relación con el magistrado que presidió el tribunal de enjuiciamiento, por entender como razonable y legítima la duda sobre su posición institucional. Para Sáez, el magistrado que admitió la querella planteada contra el que fuera presidente de la Generalitat, en su condición de presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, había opinado en rueda de prensa sobre el acuerdo de la Junta Electoral Central de retirada de los símbolos de la fachada del edificio público, cuyo incumplimiento sustentó la condena por desobediencia.
Además, «en un acto en el Colegio de Abogados manifestó su repulsa a la calificación de «presos políticos» de uno de los intervinientes abandonando la sala, cuando era éste el mensaje que incorporaban las pancartas con lazos amarillos objeto del juicio, en el que se debatió si la libertad de expresión daba cobertura a la actuación del acusado». Unos hechos que, a juicio del magistrado Sáez se acercan a un cierto aire de parcialidad y se alejan de la teoría de las apariencias. Aquellos actos comprometían su imagen de imparcialidad.
El segundo, la condena afecta al derecho a la legalidad penal, por la extensión injustificada de la pena de inhabilitación especial del cargo de presidente de la Generalitat, que conllevaba su pérdida, «al cargo de diputado autonómico y la incapacidad para obtener otro cargo de representación en todos los niveles, local, autonómico, estatal y europeo».
Para el magistrado Sáez, «como el cargo parlamentario no había sido utilizado para cometer la desobediencia, la condena era imprevisible».
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