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20 de abril de 2024

Más de 20.000 provida copan el centro de Madrid durante la Marcha `Sí a la Vida´

Más de 20.000 provida copan el centro de Madrid durante la Marcha 'Sí a la Vida'R.M.

Sin certezas

El Gobierno confía en que el Constitucional no tumbe la pena de cárcel contra los provida

El Ejecutivo defiende su constitucionalidad pero no las tiene todas consigo, porque en el último año ha recibido varios varapalos del máximo intérprete de la Carta Magna

El Gobierno defiende la constitucionalidad de la reforma del Código Penal contra los provida que el Senado aprobó definitivamente la semana pasada y que entra en vigor este Jueves Santo, un día después de su publicación en el BOE. Sin embargo, no tiene todas consigo de que el Tribunal Constitucional no acabe echándola atrás.
Vox ha decidido recurrirlo ante el máximo intérprete de la Carta Magna, como ha venido contando este diario. Y, en el último año, el Constitucional ha sido un martillo percutor contra las decisiones del Ejecutivo: tumbó el primer estado de alarma, también el segundo, el decreto ley que permitió a Pablo Iglesias y a Iván Redondo entrar en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia (la del CNI) y el cerrojazo al Congreso durante el primer estado de alarma.
Fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por El Debate defienden que el nuevo artículo 172 quater del Código Penal, que castiga con penas de cárcel de entre tres meses y un año los «actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos» junto a las clínicas abortivas, es «perfectamente constitucional». A pesar de que, durante toda su tramitación parlamentaria, el PP y Vox defendieron lo contrario: que atenta contra los derechos fundamentales y libertades públicas de reunión, expresión e ideológica.
«Existía un delito genérico (de coacciones), pero no un delito específico para las mujeres que acuden a las clínicas. Era una situación que estaba impidiendo un derecho fundamental, el derecho a la salud, los derechos sexuales y reproductivos», añaden las mismas fuentes.
Cabe recordar que esta reforma no partió del Ministerio de Justicia, sino del grupo parlamentario socialista en el Congreso, a través de una proposición de ley. La diferencia no es menor. Al no ser un proyecto de ley del Gobierno, el PSOE se evitó tener que pedir informes a los órganos consultivos, como el CGPJ y el Consejo de Estado.
Los provida afirman que ésta es una reforma hecha exclusivamente para defender el «negocio» de las clínicas abortivas. En el texto publicado en el BOE, los socialistas reconocen que la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo (ACAI) es la que ha solicitado «una regulación que considere el acoso en las clínicas mediante este tipo de acciones como un delito de obstaculización del aborto».
Y continúa el BOE: «Estos grupos organizados abordan a las mujeres con fotografías, fetos de juguete y proclamas contra el aborto antes de que entren en la clínica. El objetivo es que las mujeres modifiquen su decisión a través de coacciones, intimidación y hostigamiento».

Mayo, un mes clave

Desde Justicia remiten, no obstante, al mes de mayo para que el Constitucional aclare qué entiende por derechos sexuales y reproductivos y siente así doctrina.
Se supone que, en mayo, el TC se pronunciará al fin sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la Ley del Aborto de José Luis Rodríguez Zapatero, aprobada en marzo de 2010.
La designación de un nuevo ponente en noviembre de 2021, el magistrado Enrique Arnaldo (elegido a propuesta del PP), provocó el enésimo retraso en la resolución de un recurso que colea desde hace 12 años.
De hecho, ese mes las asociaciones Abogados Cristianos y HazteOír.org trataron de querellarse contra varios magistrados por las constantes dilaciones, pero la Sala Segunda del Tribunal Supremo no se lo permitió.
Y ni siquiera es del todo seguro que el mes que viene haya decisión. En junio toca renovar a cuatro miembros más del Constitucional, lo que cambiará las tornas: el tribunal pasará de una mayoría conservadora a una progresista. Así que su presidente, Pedro González-Trevijano, aún puede tener la tentación de posponerla un poco más.

Así ha publicado el BOE el nuevo artículo 172 quater del Código Penal

1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.
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