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28 de marzo de 2024

El expresidente de la Generalitat, Quim Torra

El expresidente de la Generalitat, Quim TorraEFE

El Constitucional avala, en firme, la condena del TSJC a Torra que le inhabilitó como presidente de Cataluña

El Pleno del Tribunal ha desestimado el recurso de amparo presentado por el político separatista. El TSJC le ha inhabilitado a 15 meses más y multa de 24.000 euros en la segunda causa abierta

El Constitucional, reunido en Pleno, ha desestimado el recurso de amparo presentado por Joaquim Torra i Pla contra el auto de 13 de octubre de 2020 -dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)- por el que se rechazó la súplica interpuesta contra una resolución anterior del mismo órgano judicial, también impugnada, por la que se delcaró la firmeza de la sentencia condenatoria dictada contra el político separatista por desobediencia, el 19 de diciembre de 2019, y se acordaba su ejecución haciendo irreversible la pérdida de su condición de presidente de la Generalitat.
La decisión no ha sido unánime y el vicepresidente, Juan Antonio Xiol ya ha anunciado la emisión de un voto particular al que se sumará el magistrado Ramón Sáez Valcárcel. Ambos apuntaban, tal y como avanzó El Debate, a la inconstitucionalidad de la sentencia que acabó con el madato de Torra al frente del Ejecutivo catalán.
El president fue condenado como autor de un delito de desobediencia -recogido en el artículo 410 del Código Penal- a una doble pena de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y gubernativos. El recurso de amparo dirigido contra dicha sentencia condenatoria ya fue resuelto por el Tribunal de Garantías, el pasado 23 de febrero, de manera desfavorable al independentista. En esta ocasión, la reclamación se dirigía contra sendas resoluciones posteriores del tribunal sentenciador - TSJC- que acordaron la firmeza y ejecución de dicho fallo con efectos irrevocables.

Los argumentos de Torra

Los abogados de Torra han agotado, sin éxito, su última baza para evitar la ejecución de un fallo que ha puesto punto y final a las opciones del político catalán para conseguir la suspensión cautelar de la ejecución de su condena. Para ello, los letrados alegaron, en esencia, la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva -recogido en el artículo 24.1 CE- en su vertiente de derecho al recurso y a la tutela cautelar, porque la ejecución de la sentencia condenatoria le habría impedido, por una parte, el acceso efectivo a la jurisdicción constitucional y, por otro, a que este Tribunal pudiera interrumpir la aplicación de la pena de manera provisional.
La sentencia dictada este mismo miércoles por el Tribunal de Garantías, con ponencia del magistrado Antonio Narváez Rodríguez, ha desestimado dichas alegaciones al entender que no se produjo vulneración alguna de los derechos invocados. En primer lugar, el Pleno ha destacado que el recurso se dirige formalmente contra las decisiones del TSJC, pero sobre la base de la supuesta relevancia que esas decisiones habrían tenido para el TC en el momento de adoptar otras resoluciones distintas y en un proceso diferente.
Algo que, en absoluto, influyó en que «el recurrente pudiera acudir en amparo ante este Tribunal. Y tampoco impidieron un pronunciamiento sobre la suspensión de la sentencia condenatoria. Esta medida cautelar no fue desestimada por un único motivo, como señala el recurrente, sino por la ponderación conjunta de los criterios previstos en el art. 56 LOTC y, fundamentalmente, por la grave perturbación que esa medida hubiera supuesto para un interés constitucionalmente protegido, como es la garantía de la ejecutividad de las actuaciones del poder judicial».
Además, «se invocaba también la lesión del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, porque el TSJC no había seguido el mismo criterio mantenido en algunas resoluciones anteriores del Tribunal Supremo», repasa la sentencia del Constitucional. Sin embargo, «el Tribunal ha considerado que esos precedentes no eran aplicables a este caso», como tampoco ha estimado que se diese, en ningún momento «la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, por la diferencia existente con la figura del indulto, que permite al tribunal sentenciador la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita el correspondiente expediente».
En la sentencia que ahora se ha dictado, muy al contrario, el Tribunal «considera que la naturaleza jurídica de ambas figuras, el órgano competente y los criterios para su resolución son sustancialmente diferentes, por lo que no existe un término válido de comparación que justifique un tratamiento similar en materia de medidas cautelares».
Finalmente, «el recurrente también invocaba la vulneración del derecho al ejercicio de cargo público representativo, así como del resto de derechos alegados con motivo del recurso de amparo dirigido contra la sentencia condenatoria». Pero para el Tribunal, «la eventual vulneración de esos derechos no se habría producido por las resoluciones ahora impugnadas sino, en su caso, por la propia sentencia condenatoria. Como quiera que esas alegaciones ya fueron resueltas, en sentido desestimatorio», en la sentencia de este mismo año que confirmó la inhabilitación de Torra, «la pretensión ahora formulada carece de objeto», ha resuelto el Pleno.

Segunda condena por desobediencia

Coincidiendo con el fallo del Constitucional, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al expresidente de la Generalitat a 15 meses más de inhabilitación en la segunda causa por desobediencia abierta contra él por negarse descolgar una pancarta, con referencias a los presos del 'procés' de la fachada de la Generalitat, durante la campaña electoral.
Además, el tribunal catalán le ha impuesto una multa de 24.000 euros y se ha comunicado tan sólo dos semanas después de que el órgano judicial diera por cumplida la primera condena de inhabilitación de Torra, también por desobediencia.
Se trata, por lo tanto, de la segunda sanción a Torra por el mismo delito: en este caso, por no retirar la pancarta en periodo electoral antes de las elecciones del 10 de noviembre de 2019; mientras que en la primera el TSJC le condenó a un año y medio de inhabilitación por mantener una pancarta antes de las elecciones generales del 28 de abril de ese mismo año.
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