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29 de marzo de 2024

Fachada del edificio del Tribunal Supremo.

Fachada del edificio del Tribunal Supremo.Jesús Hellín - Europa Press

Tribunales  El Supremo aborda hoy la prisión permanente revisable para los asesinatos a niños

La resolución de los magistrados puede modificar sentencias como la del «Pescaíto» Gabriel o la del descuartizador de Pioz

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debate en pleno este martes la pena de prisión permanente revisable en los casos de asesinatos a menores. La jurisprudencia hasta el día de hoy no es clara. Por ello, los magistrados de la Sala 2º analizarán una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y su resolución sentará doctrina y esclarecerá cómo se han de dictar las sentencias en adelante.
El conflicto deriva de la propia calificación del delito cuando se da muerte a un menor. El homicidio -castigado con una pena de prisión de 10 a 15 años- siempre es considerado asesinato -pena de 15 a 25 años- en el caso de menores ya que la jurisprudencia entiende que se realiza con alevosía, ante la incapacidad de defensa del menor y el conocimiento del peligro que conlleva este acto. Por su parte, una de las circunstancias por las que se puede dar la prisión permanente revisable -pena de un periodo que puede abarcar entre 25 y 35 años y que después puede ser revisada por el tribunal- es: «Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad».
Por lo tanto, los magistrados deben decidir si cuando se mata a un menor se puede imponer la prisión permanente revisable sin incumplir una de las máximas del derecho penal: el principio non bis idem, por el que un sujeto no puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho. Fuentes jurídicas han precisado a Europa Press que, aunque está previsto que hoy empiece el debate, no hay garantías de que la Sala llegue a acuerdo en una sola sesión. En consecuencia, los togados tienen que resolver si, además de aplicarse el asesinato por ser menor, puede concurrir también la prisión permanente revisable, o, por el contrario, que la prisión permanente revisable no se dé de forma «directa» tras la calificación de asesinato, sino que deben converger otras circunstancias agravantes.

Decisión relevante

El debate de Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo tendrá lugar después de que el pasado octubre, el Tribunal Constitucional avalara por mayoría la prisión permanente revisable al entender que constituye una pena proporcionada que no vulnera los principios de reeducación y reinserción recogidos en la Constitución. El órgano de garantías rechazó -con los votos particulares de tres magistrados- el recurso de inconstitucionalidad impulsado por el PSOE contra la medida que fue aprobada en 2015 durante el Gobierno de Mariano Rajoy.
La conclusión a la que lleguen los magistrados puede modificar, al sentar jurisprudencia, algunos casos de asesinos que están entre rejas. Ana Julián Quezada -la mujer que asesinó al niño Gabriel de 8 años en Almería- fue condenada con prisión permanente revisable. También podría afectar al asesino de Pioz. El brasileño Patrick Nogueira -que mató y descuartizó a sus dos sobrinos de 18 meses y 3 años- está entre rejas mediante la figura de la prisión permanente revisable.

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