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25 de abril de 2024

Fachada del edificio del Tribunal Supremo.

Fachada del edificio del Tribunal Supremo.Jesús Hellín - Europa Press

Las víctimas, aliviadas por la limitación del Supremo a la 'doctrina Atristain' que reclaman los etarras

El alto tribunal señaló que no se puede generalizar la doctrina europea que ha beneficiado a varios asesinos

Las víctimas del terrorismo han expresado su alivio ante la decisión del Supremo de devolver a la cárcel al etarra Xabier Atristain dejando así claro que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el periodo de incomunicación de los detenidos tiene que ser aplicada de forma individualizada y no generalizada como pide Bildu.

Cinco meses para aclarar las sentencias

El TEDH sentenció el pasado mes de enero que no hay que tener en cuenta las pruebas recabadas durante el periodo de incomunicación de los detenidos porque éstos no tienen acceso a un abogado de confianza. De esta forma, el etarra Xabier Atristain pidió su puesta en libertad y varios etarras como Gorka Palacios o Juan Carlos Iglesias Chouzas ‘Gadafi’ han sido absueltos de algunos atentados porque la incriminación se obtuvo precisamente en ese periodo de incomunicación.
El Supremo dirimió el pasado miércoles que había más pruebas contra Atristain que las obtenidas durante esos días que duró la incomunicación cuando fue detenido. Por lo tanto, no se anulaba su condena y debía volver a regresar a prisión. En los casos de Palacios y de ‘Gadafi’, sin embargo, las pruebas de cargo sólo se obtuvieron en el periodo de incomunicación así que sí que les beneficiaba la denominada ‘doctrina Atristain’.
«El Supremo deja claro que no cabe una revisión generalizada y de oficio», ha señalado en declaraciones a Europa Press Carmen Ladrón de Guevara, la abogada de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), que dio la voz de alarma sobre una posible excarcelación masiva si no se frenaba la interpretación extensiva de Sortu.
«Estrasburgo avala el régimen de incomunicación», recuerda la abogada de la AVT, que añade que lo que sí advierte es que en el caso concreto de Atristain faltaba una motivación individualizada y no genérica. No obstante, el Supremo a posteriori ha aclarado que ese reproche a España quedó resuelto para este miembro de ETA porque durante el proceso judicial sí contó con un abogado de su elección, por lo que la limitación de derechos fue compensada.
Menos satisfecho se muestra el presidente de la asociación de víctimas del terrorismo Dignidad y Justicia, Daniel Portero, para quien está claro que la resolución no es positiva pues da herramientas a los abogados de los terroristas para recurrir sus casos particulares«. En su opinión, fue la Abogacía del Estado, »sometida al Gobierno«, la que no hizo bien su trabajo y esto traerá »consecuencias".
Por su parte, Covite sostiene que el fallo del TEDH sobre Atristain tiene «limitadas consecuencias jurídicas» en otros presos de ETA.

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