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23 de abril de 2024

María Gámez, directora general de la Guardia Civil, en un acto del Instituto Armado

María Gámez, directora general de la Guardia Civil, en un acto del Instituto Armado

Causa Santana Motor

El juez de los ERE acusa al cuñado de la directora de la Guardia Civil de prevaricar, malversar y falsificar

Bienvenido Martínez, hermano del marido de la socialista María Gámez, era el responsable legal de una empresa regada, presuntamente de manera irregular, con más de 36.000.000 de euros

El juez instructor de los ERE andaluces, la macrocausa de corrupción política más elevada de la historia de nuestra democracia, ha acordado la continuación de las diligencias previas de la conocida como causa Santana Motor, como procedimiento abreviado. Esto es, el magistrado Ignacio Vilaplana ha decretado el procesamiento de Bienvenido Martínez -cuñado de la directora general de la Guardia Civil, María Gámez-, del ex consejero de Innovación de la Junta de Andalucía Martín Soler y a dos ex directores generales de la agencia IDEA, Jacinto Cañete y Antonio Valverde en el marco de dos piezas separadas abiertas el pasado verano, como presuntos responsables penales de varios delitos de prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos y falsedad documental. Así se confirma en un auto dictado por Vilaplana al que ha tenido acceso en primicia El Debate tras archivar, el pasado mes de julio, las investigaciones que pesaban por «lucro injusto» contra el marido de la socialista Gámez.
Con esta decisión, el magistrado instructor de los ERE andaluces, que todavía tiene sobre su mesa más de la mitad del centenar de derivadas de la trama principal de la causa, ha dado paso a una «fase intermedia» del procedimiento al constatar que no es necesario la práctica de más pruebas «por cuanto el resultado de las ya practicadas resulta revelador de la naturaleza indiciariamente delictiva de los hechos investigados». Los ahora ya procesados lo han sido por participar en la concesión irregular de ayudas por valor de más de 36.000.000 de euros que la agencia IDEA adjudicó a la empresa de la que toma el nombre la causa, Santana Motor SA. y de cuya filial, Santana Motor Andalucía SLU era representante legal Bienvenido Martínez, hermano del marido de la directora general del Instituto Armado.
No en vano, el procedimiento se ha centrado, desde un primer momento, en la «presunta ilicitud de la formalización y publicación -de forma mendaz- del Convenio Específico de Colaboración celebrado entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (CICE) de la Junta de Andalucía y la Agencia IDEA en fecha 15 de diciembre de 2009 (para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todoterreno, denominado Convenio MASSIF»; y, la supuesta «administración irregular de los fondos destinados a su financiación, ejecución y cumplimiento» en la que se han visto implicados un total de seis procesados.
Todos habrían sido parte activa en el mecanismo del que resultaron «transferidos irregularmente los fondos objeto del préstamo derivado del Convenio Massif en favor del Grupo SANTANA MOTOR, con la natural complicidad y concurrencia de sus directivos y representantes», entre los que se encuentra Bienvenido Martínez. Y ello, «a sabiendas de la falta de viabilidad del proyecto y de la falta de capacidad económica de dicha empresa para su reintegro, de manera injusta y arbitraria, sin intención alguna de mejora del producto y con la única finalidad de cubrir gastos ya devengados que no podían ser atendidos o financiados de otro modo».
De acuerdo con las actuaciones practicadas por el magistrado Vilaplana, la Agencia IDEA, «en el marco de referido Convenio suscrito con CICE, mediante acuerdos del Consejo Rector de fecha 8 de junio de 2010 y 8 de febrero de 2011 -ratificados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 15 de diciembre de 2009-, aprueba la concesión de un 'préstamo reembolsable' a SANTANA MOTOR, S.A. por importe de 25.735.044 euros y 10.370.000 euros (en total, 36.105.044 euros), respectivamente». Este préstamo, «según los términos del Convenio MASSIF, preveía (cláusula primera del Convenio) un tipo de interés de un 0% y reembolso en 10 años, entre 2014 y 2023; la operación crediticia se financiaría con cargo a la aplicación presupuestaria 18.821.10 del programa 54ª; a abonar en dos anualidades (25.735.044 euros en 2009, y 10.370.000 euros en 2010)».
«La ilicitud de la descrita irregular e injustificada administración y disposición de fondos públicos en favor del Grupo SANTANA MOTOR no podría entenderse carente de relevancia penal -ni mucho menos entenderse subsanada-, por el mero hecho de que dicho Grupo empresarial estuviera participado por la propia Junta de Andalucía, a través de la Agencia IDEA. Ello así teniendo en cuenta que la entidad obligada a la devolución de los fondos objeto del préstamo derivado del Convenio Massif era SANTANA MOTOR, sociedad mercantil de naturaleza privada -que además operaba en un mercado libre, no intervenido-, por más que su capital fuera esencialmente público», reza el auto del juez Vilaplana.

A sabiendas de la «falta de viabilidad»

«Asimismo», recoge el juez en su resolución, «hay que tener en cuenta que se habrían implementado diversas operaciones -millonarias- de compraventa e inmuebles de Santana Motor (del parque industrial de Santana en Linares) en favor de la Agencia IDEA con el objetivo de que pudieran ser atendidas de manera urgente las necesidades financieras de Santana Motor para para completar casi en su totalidad las acciones previstas en los ejercicios 2009 y 2010; compraventas de escasa o nula utilidad económica para la Agencia IDEA, la cual ya era indirecta y verdadera titular de los inmuebles al ser la propietaria -socio único- de Santana Motor».
De esta manera, entre los ejercicios 2008 a 2011, se asignaron al Grupo empresarial «fondos con cargo del Convenio Massif por importe de 36.105.544 euros, mientras en el mismo periodo la Agencia IDEA le transfirió fondos con motivo de las compras de inmuebles por importe de 84.998.874 euros; lo que supone un total de 121.104.418 euros transferidos -por tales conceptos- al Grupo Santana por la Agencia IDEA entre 2008 y 2011. al respecto el Informe Definitivo de Cuentas Anuales y PAIF de la Agencia Idea correspondiente al ejercicio 2015, de fecha 17 de octubre de 2017 (obrante en Cd adjunto al Oficio de la IGJA recibido con fecha de entrada 2 de diciembre de 2021) revela que en 2015 se habría contabilizado un deterioro de valor de inmuebles adquiridos a Santana Motor» en ejercicios anteriores por importe de 11.489 millones de euros por la actualización de tasaciones e informes de valoración".
De modo que, como señala también el magistrado instructor «el Informe Definitivo Cuentas Anuales de IDEA, ejercicios 2017 y 2018, elaborado por la IGJA con fecha 19 de octubre de 2020, la Agencia IDEA habría utilizado en ejercicios anteriores transferencias de financiación de capital para la adquisición de activos en Santana Motor que no constituían inversión alguna, sino que más bien se han financiado las pérdidas de la mencionada empresa. A ello debe añadirse una nueva aportación de fondos por importe de 14.466.779 euros realizada en favor de Santana Motor SAU -en liquidación» de un «Convenio de aportación de fondos para reposición de pérdidas, de fecha 28 de julio de 2011».
Será en dicho Convenio donde se justifique la operación «alegando pérdidas globales de Santana Motor durante los ejercicios anteriores por importe de 207.922.000 euros, con pérdidas durante el ejercicio 2009 de 23.602.000 euros, de modo que se trataría de una aportación de Incuba a favor de Santana con la finalidad de reponer parte de las pérdidas acumuladas por la sociedad». «Se identifica, por tanto, con una operación de financiación a fondo perdido, sin plazo de devolución, intereses, o compromiso de devolución. Esta irregular forma de financiación de Santana Motor habrá de ser objeto de otra causa/pieza separada de diligencias previas», anuncia el juez.
De todo lo expuesto «se deduce la evidente situación de crisis financiera -arrastrada con anterioridad, por tanto, no coyuntural- y la falta de capacidad económica de SANTANA MOTOR (incapaz de generar recursos propios y beneficios, salvo derivados de la venta de sus inmuebles y activos patrimoniales) para hacer frente al reembolso o devolución de los préstamos que le habrían sido concedidos al amparo del Convenio Massif de 17 de diciembre de 2009», concluye el auto que ha sido notificado este viernes a las partes.
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