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24 de abril de 2024

Pablo Llarena, magistrado del Tribunal Supremo e instructor del juicio al "procés"

Pablo Llarena, magistrado del Tribunal Supremo e instructor del juicio al «procés»Europa Press

Separatismo catalán

La Fiscalía del Supremo se opone al juez Llarena y pide reclamar a Puigdemont por desórdenes públicos

El magistrado instructor del 'procés' retiró las acusaciones por el delito de sedición eliminado por el Gobierno socialista del Código Penal. Se mantiene el procesamiento por desobediencia y malversación

La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha pronunciado, por primera vez, sobre la eliminación del delito de sedición tras la entrada en vigor de la reforma con la que el Gobierno socialista ha tratado de favorecer a sus socios de legislatura, los separatistas catalanes. Y el ministerio público lo ha hecho para desmarcarse de la tesis del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena que instruye el 'procés' al considerar que la modificación penal que transformó el delito de sedición en uno de desórdenes públicos agravados sí permite atribuir al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido de la Justicia española desde 2018, este último tipo penal, además del de malversación que el magistrado sí ha mantenido, en su modalidad más grave.
En estos términos se ha planteado el recurso del Ministerio Público al auto en el que el juez actualizó el escrito de procesamiento contra Puigdemont y otros cuatro prófugos de la Justicia española que, como él, salieron de España para no asumir la responsabilidad derivada de la convocatoria del referéndum inconstitucional del 1-O: la exdiputada de Esquerra ERC, Marta Rovira, y los exconsejeros Clara Ponsatí, Lluis Puig y Toni Comín. Para todos ellos, Llarena retiró el delito de sedición, solicitando únicamente la vigencia de la orden de detención en territorio español sobre Puigdemont a quien mantiene como reclamado por sendos delitos de desobediencia y malversación.
Por contra, la Fiscalía del Alto Tribunal ha solicitado al juez que incluya en las órdenes de detención e ingreso en prisión de tres de ellos, Puigdemont, Comín y Ponsatí, el delito de desórdenes públicos agravados que ha reemplazado la modalidad de la sedición, recogida hasta antes de final de año, en nuestro ordenamiento.
Y es que, según obra en el escrito que firman los fiscales Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno –que durante la celebración del juicio contra los separatistas catalanes sostuvieron, hasta el final, las acusaciones por rebelión– han recurrido la decisión de su compañero instructor al considerar que, con arreglo al principio de doble incriminación, cuando se vayan a cursar de nuevo las euroórdenes frente a los fugados, y si ante un futuro y eventual juicio la Fiscalía quiere que los acusados sean señalados por el delito de desórdenes públicos agravados, es necesario que el magistrado no renuncie al tipo en este momento procesal.
Si bien los cuatro integrantes de la acusación pública son plenamente conscientes de que «la derogación de la sedición ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección». Esto no «equivale a una despenalización de todos los hechos antes subsumibles en ellos ni, en concreto, comporta la despenalización de los hechos que motivaron la condena por ese delito».
Por ello, precisamente, desde la Fiscalía tratan de que se aplique retroactivamente «la nueva ley, en cuanto resulte favorable al reo» y, con ello, obligarse a «examinar las posibilidades de subsunción de los mismos hechos en los tipos penales vigentes, de manera que sólo si no hubiera encaje posible alguno de los hechos en la nueva normativa, cabría hablar de despenalización».
«No sería entendible que la multitud de episodios violentos, organizados con la finalidad de alterar el orden constitucional, planificados, ideados, dirigidos, impulsados y realizados intelectual y materialmente por los acusados, quedaran convertidos en atípicos desde el prisma del orden público. Fue necesario el envío de miles de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para hacer frente a las movilizaciones tumultuarias y violentas convocadas, que los procesados alentaron y promovieron para hacer visible la pérdida de poder de los órganos judiciales en Cataluña y contribuyeron con las decisiones individuales que han sido descritas en el relato de hechos probados a la realidad del referéndum reiteradamente desautorizado y prohibido por el Tribunal Constitucional», reza el contundente escrito remitido por los cuatro fiscales al magistrado Pablo Llarena.
En cuanto a los delitos de malversación que pesan sobre dos de los anteriores, en su modalidad más grave, sumados a los futuros y eventuales desórdenes públicos agravados que podrían imputárseles elevarían la condena total hasta una pena máxima de 17 años de cárcel. Los fiscales coinciden con el juez en la imputación a Lluis Puig por hechos meramente constitutivos de desobediencia y de malversación; y, de Marta Rovira cuya imputación exclusiva por desobediencia «compartimos».
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