Fundado en 1910

24 de abril de 2024

Fachada principa del Pazo de Meirás

Fachada principa del Pazo de Meirás

Tribunales

El Supremo admite el recurso de los Franco contra la sentencia que les despoja del Pazo de Meirás

Los familiares del exjefe del Estado sostienen que poseyeron el inmueble «en concepto de dueño» desde su ocupación inicial. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal también ha admitido las apelaciones de las Administraciones

Un auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso El Debate, ha admitido los recursos de casación y de infracción procesal que interpuso la familia Franco contra la causa que les obligó a devolver al Estado el Pazo de Meirás. En la resolución, cuyo ponente es el magistrado Francisco Marín Castán, también se admiten los recursos de las Administraciones implicadas.
El pasado 12 de febrero de 2021 la Audiencia Provincial de La Coruña dictaminó que la finca «conocida como Pazo y Torres de Meirás» es «propiedad del Estado español». El Tribunal declaró en dicha resolución tanto la «inexistencia jurídica de la donación efectuada el 5 de diciembre de 1938 a don Francisco Franco Bahamonde», como «la nulidad, por simulación absoluta, de la escritura de compraventa otorgada el 24 de mayo de 1941 ante el notario de Madrid don Luis Sierra Bermejo».
Así las cosas, la Audiencia de La Coruña exigía a los demandados de la familia Franco –doña María del Carmen Martínez-Bordiú Franco, doña María de la O Martínez-Bordiú Franco, don Francisco Franco Martínez-Bordiú, doña María del Mar Martínez-Bordiú Franco, don José-Cristóbal Martínez-Bordiú Franco, doña María Aránzazu Martínez-Bordiú Franco, don Jaime-Felipe Martínez-Bordiú Franco y así como los herederos de doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval– «desalojar la propiedad dejándola libre y a disposición del Estado español».

Administraciones implicadas

  • Administración General del Estado
  • Xunta de Galicia
  • Diputación Provincial de La Coruña
  • Ayuntamiento de La Coruña
  • Concejo de Sada

Los Franco recurren

El mismo día que se dictó la sentencia los descendientes de Franco interpusieron recursos de casación y de infracción procesal sobre la causa.
Pazo de Meirás

Fachada principal del Pazo de Meirás.

Los Franco argumentan siete motivos en su escrito por los que se oponen a la sentencia. Entre ellos, se distinguen que poseyeron el Pazo de Mierás «de manera no interrumpida» y «en concepto de dueño» desde su ocupación inicial. Asimismo, sostienen que adquirieron la propiedad de la finca por usucapión extraordinaria, es decir, que poseyeron el inmueble durante 30 años; y que pasó de ser un bien demanial (de dominio y titularidad pública) a patrimonial (privado) tras la muerte de Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975.
Así las cosas, ante un caso jurídico tan complicado y con muchos matices, el Tribunal Supremo ha decidido admitir todos los recursos de casación de los actores que son parte en el procedimiento.

Temas

Comentarios
tracking