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19 de abril de 2024

El vicepresidente primero del Congreso, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis (d), retira la palabra a la diputada de VOX, Patricia Rueda

Alfonso Rodríguez Gómez de Celis retira la palabra a la diputada de VOX, Patricia RuedaEFE

El Supremo no ve arbitrariedad en la retirada de la palabra a la diputada de Vox por decir «filoetarra»

El Alto Tribunal ha rechazado admitir a trámite la querella interpuesta por el partido de Santiago Abascal

El Tribunal Supremo (TS) no ha visto «arbitrariedad» en la decisión del vicepresidente primero del Congreso, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, de llamar al orden y privar del uso de la palabra a la diputada de Vox, Patricia Rueda, en un debate celebrado en el hemiciclo en noviembre de 2022, por pronunciar el término «filoetarra», en referencia a Bildu, y ha rechazado admitir a trámite la querella que interpuso el partido contra él por prevaricación.
Rueda denunció en un momento de su intervención, durante el debate para apoyar la candidatura de Málaga como sede de la Exposición Universal de 2007, que el Gobierno de Pedro Sánchez «ningunea» a Málaga y a las «regiones leales a España» y «premia a filoetarras, nacionalistas y golpistas». Tras pronunciar el término, De Celis le pidió que lo retirara y la llamó al orden tres veces. La diputada se negó, y fue expulsada de la tribuna, tras lo que su grupo parlamentario abandonó el hemiciclo en señal de protesta.
La Sala Penal del Alto Tribunal afirma en el auto que, fuese «acertado o no» llamar al orden y retirar la palabra a la diputada, «en modo alguno puede predicarse arbitrariedad» en la decisión del vicepresidente, ni tampoco que estuviese «carente de sustrato jurídico», de modo que, dice, "no integra conducta delictiva alguna”.
El Supremo, que ha seguido el criterio de la Fiscalía, contrario a la querella interpuesta por Vox, explica en su auto que Gómez de Celis ejercitó entonces la función de policía de estrados que confiere la Constitución a la Presidencia del Congreso y le faculta a llamar al orden cuando se profieran palabras o conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o a sus miembros.
Los magistrados sostienen que, aunque se concluya «en difícil hipótesis» que el calificativo «filoetarra» fuese «decoroso» para la Cámara y sus miembros, «es patente (...) que entender que no lo era, no integra arbitrariedad alguna», y añade que «por su contenido semántico, propicia entenderlo como insultante, vejatorio».
Y el hecho de que otras veces hubiese pasado desapercibido o se considerase simple descortesía, prosigue el auto, no privan a esa expresión de su significado, «comúnmente entendido como ofensivo».
Además, apunta el Supremo, para el contenido de aquel debate parlamentario, centrado en la candidatura española de Málaga para albergar la Expo 2027, «en principio no resultaba ilustrativo introducir tales filias para exponer la postura del grupo parlamentario».
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