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19 de abril de 2024

José Antonio Griñan

José Antonio Griñan

Caso ERE

Dos magistrados rechazan que la «relevancia política» de Griñán sea «suficiente» para admitir su recurso en el TC

El Constitucional aceptó revisar la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla, y confirmada por el Supremo, al expresidente socialista de la Junta de Andalucía

No sólo el Constitucional se dividió en el Pleno que esta misma semana admitió a trámite los recursos de una docena de condenados por la trama política de los ERE de Andalucía, sino que dos magistrados han emitido sendos votos particulares en contra de la decisión de que el TC revise, en concreto, el amparo del expresidente de la Junta José Antonio Griñán. A juicio de César Tolosa y Enrique Arnaldo, con dicha decisión la Sala «se ha apartado sin justificación alguna del criterio seguido en asuntos precedentes en los que no hemos admitido la especial trascendencia constitucional de recursos de amparo que afectaban también a complejas causas penales de corrupción que han tenido lugar en nuestro país y que han alcanzado amplia repercusión política y mediática».
Los dos jueces conservadores han afeado en su pronunciamiento, al que ha tenido acceso El Debate, que la Sala haya decidido «reconocer la especial trascendencia constitucional de los recursos de amparo» que afectan al propio Griñán, a su predecesor en el cargo, Manuel Chaves, y a la exministra socialista de Fomento, Magdalena Álvarez, «en atención a su relevancia social y a las consecuencias políticas generales, separándose del criterio mantenido en asuntos recientes en los que no hemos considerado suficiente para la admisión a trámite de un recurso ni la relevancia política, ni la notoriedad pública del recurrente».
No en vano, tanto Arnaldo como Tolosa han recordado a sus compañeros de la Corte de Garantías cómo en el año 2019 se inadmitió «por falta de especial trascendencia constitucional el recurso de amparo interpuesto por el principal condenado en el conocido como el «Caso Nóos», con una evidente similitud con el asunto» de Griñán. También, en 2021, «este Tribunal inadmitió todos los recursos de amparo interpuestos por las personas que habían sido condenadas en la denominada «Trama Gürtel», por falta de especial trascendencia constitucional».
Asimismo, ambos magistrados han insistido en su pronunciamiento, cómo «cabe advertir que en el año 2020 inadmitimos los recursos de amparo interpuestos por los condenados en el denominado «Caso de Las Teresitas» (...), en los que se planteaba, entre otras cuestiones, la vulneración del principio de legalidad penal por la indebida interpretación de los tipos penales relativos al delito de prevaricación (artículo 404 del Código Penal) y al delito de malversación (art. 432 del Código Penal), por estimar como motivo de inadmisión que las cuestiones suscitadas carecían de especial trascendencia constitucional».

Dos motivos de discrepancia

«En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional», arrancan los dos magistrados su escrito, «formulamos el presente voto particular. Consideramos, a diferencia de las resoluciones adoptadas por la Sala, que los recursos de amparo debieron ser inadmitidos a trámite por carecer de especial trascendencia constitucional».
Y es que, «los autos de la Sala de los que discrepamos aprecian dos motivos de especial trascendencia constitucional para acordar» la revisión de las «sentencias condenatorias dictadas en la pieza principal de la causa judicial de los ERES de Andalucía» dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y, posteriormente, avalada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en respuesta al recurso de casación.
En primer lugar, la mayoría de los magistrados del TC consideran que los recursos plantean problemas jurídicos que afectan a una faceta de un derecho fundamental «sobre el que no hay doctrina constitucional», han afeado Arnaldo y Tolosa. En segundo término, entienden «que el asunto trasciende del caso concreto, debido a que plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y que tiene unas consecuencias políticas generales».

El TC «no tiene competencia para definir o interpretar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, de la malversación, al tratarse de una cuestión de estricta legalidad ordinaria»

«Disentimos de las razones que han llevado a la mayoría de la Sala Segunda de este Tribunal a la admisión de estos recursos de amparo contra las sentencias condenatorias en el conocido como «caso ERE»» apoyados en ambos motivos, afirman los magistrados Tolosa y Arnaldo. Y es que «la queja nuclear» de los mismos «radica en la pretendida vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), cuestionando los recurrentes al abrigo de este derecho fundamental la interpretación que ha llevado a cabo en su sentencia la Sala Segunda del Tribunal Supremo, bien del art. 404 del Código Penal, al tipificar el delito de prevaricación, bien del art. 432 del Código Penal, al tipificar el delito de malversación, confirmando en casación la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla». Es decir, el fondo del asunto.
«La interpretación que deba darse a dichos preceptos del Código Penal y su aplicación al caso constituye, sin embargo, una labor que, de conformidad con el art. 117.3 CE, compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en este supuesto, a la Audiencia Provincial de Sevilla y a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo», subrayan los dos jueces conservadores. O, lo que es lo mismo, esto significa que, como se ha señalado repetidamente, el Constitucional «no tiene competencia para definir o interpretar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, al tratarse de una cuestión de estricta legalidad ordinaria».
En efecto, «la función de interpretar y aplicar la legislación vigente, subsumiendo en las normas los hechos enjuiciados, corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales, sin que pueda el Tribunal Constitucional sustituirles en dichas tareas ni determinar cuál de entre todas las interpretaciones posibles de la norma es la más correcta».
«En algunos de los recursos de amparo se plantean, con carácter subsidiario, quejas relativas a la vulneración de los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, si bien sobre dichas cuestiones ya existe una consolidada jurisprudencia de este Tribunal», remarcan tanto César Tolosa como Enrique Arnaldo en su argumentario.
Es decir, en el caso de los recursos de Chaves, Griñán y una docena de condenados más por la macrocausa de corrupción socialista de los ERE de Andalucía, «no estaríamos ante un supuesto en el que se plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional» sino que se trata «de un problema que afecta, meramente, a su aplicación en el caso concreto».
Un caso concreto que, así las cosas, no puede apoyarse en la «notoriedad» del recurrente para ser admitido a trámite y, en cuyo caso, la revisión debe recaer como «tarea de exclusiva competencia» en la «jurisdicción ordinaria».

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