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05 de diciembre de 2023

El rey Felipe VI estrecha la mano al líder del PSOE

El rey Felipe VI estrecha la mano al líder del PSOEEFE

La Casa Real explica que corresponde al Congreso decidir si «otorga o deniega» su confianza a Pedro Sánchez

La institución alude al artículo 99 de la Constitución, que indica que «se tramitarán sucesivas propuestas» si resulta fallida una investidura, y que es el Parlamento el que debe tomar la decisión

El Rey Felipe VI, terminada la ronda de consultas con Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo este martes, ha designado al primero, tras la investidura fallida del líder del PP la semana pasada, como candidato a la Presidencia del Gobierno. Será ahora el secretario general del PSOE el que inicie, mañana, las reuniones para tratar de recabar apoyos y llegar a los 176 diputados, la mayoría absoluta, que se le exige para conformar, en su caso reeditar, un Ejecutivo.
En un comunicado emitido por la Casa Real, esta explica que, una vez la presidenta del Congreso, Francina Armengol, le comunicó que el primer candidato –Feijóo– propuesto por el jefe del Estado no había obtenido la confianza de la Cámara, el Rey, en virtud de lo que estipula el artículo 99.1 de la Constitución, convocó una nueva ronda de consultas para designar un nuevo candidato.
Y es que el citado artículo establece que «si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores», es decir, volviendo a iniciar las consultas con los grupos políticos con representación parlamentaria, presentando el candidato su programa político ante la Cámara y sometiéndolo a votación, siendo necesaria la mayoría absoluta.
La Casa Real señala que el Rey propone a Pedro Sánchez como candidato «a la vista de la previsión constitucional de tramitar sucesivas propuestas, del resultado de la investidura anterior y de la disposición a ser candidato en un nuevo proceso de investidura». Más adelante, la institución explica también que corresponde «constitucionalmente al Congreso de los diputados decidir si, en base a lo anterior, otorga o deniega la confianza al candidato propuesto».
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