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ÁLVARO DELGADO

Reflexiones sobre el juicio del fiscal general

También resulta posible que García Ortiz sea condenado. Y aquí es imprescindible aclarar que el sistema procesal español permite condenar a alguien aunque no aparezcan pruebas directas de su participación en los hechos

Act. 08 nov. 2025 - 12:07

Acabe como acabe el juicio que se está celebrando en el Tribunal Supremo contra el fiscal general del Estado, las intervenciones de los protagonistas en las diferentes sesiones -retransmitidas por diversos medios de comunicación- permiten formular algunas reflexiones con base jurídica conscientemente alejadas del ensordecedor ruido mediático.

Una de las alternativas posibles es que García Ortiz sea absuelto por el Tribunal Supremo por falta de pruebas suficientes de su colaboración en la revelación de secretos. Esa es una reconfortante consecuencia de habitar un Estado de Derecho, capaz de aplicar a todo enjuiciado una vigorosa presunción de inocencia que las pruebas practicadas en juicio no han podido desvirtuar. Y que, en este caso, beneficia al acusado de unas garantías legales que su propio proceder negó al principal perjudicado Alberto González Amador.

Una eventual absolución no significará, en ningún caso, que el fiscal general resulte ser un profesional intachable, ni que su proceder en este asunto no merezca reproche alguno. No de tipo penal, pues el Tribunal Supremo es un órgano de máxima solvencia en la aplicación de la Ley, pero sí de índole profesional o de carácter político o ético. Porque el comportamiento de García Ortiz que este proceso ha sacado a la luz (presiones inauditas a otros fiscales, compadreo con la prensa afín al Gobierno, borrado de teléfonos y correos, prisas por «ganar el relato») causarían el cese o dimisión inmediata del máximo defensor de la legalidad en cualquier democracia occidental.

También resulta posible que García Ortiz sea condenado. Y aquí es imprescindible aclarar, ante la interesada confusión generada por multitud de medios de comunicación, que el sistema procesal español permite condenar a alguien aunque no aparezcan pruebas directas de su participación en los hechos delictivos enjuiciados, acudiendo a lo que se llama «pruebas indiciarias». Máxime cuando las pruebas directas fueron eliminadas por el acusado y sus colaboradores en los hechos investigados, pues nadie recuerda nada y todos han borrado mensajes o correos y cambiado sus terminales telefónicas. Sostener que solo se puede condenar con pruebas directas consagraría la barbaridad penal de que un asesino nunca pueda ser condenado si ha hecho desaparecer el arma del crimen.

La doctrina penal y la jurisprudencia españolas se han ocupado de determinar la aplicabilidad de las llamadas «pruebas indiciarias». Son pruebas circunstanciales o indirectas mediante las cuales el Tribunal puede considerar acreditado un hecho cuando –entre unas y otro– exista un enlace preciso y directo según las reglas del razonamiento humano. La jurisprudencia exige para su consideración que existan varios indicios, que estén plenamente acreditados, que haya racionalidad en la inferencia o conclusión obtenida de ellos, y que se motive justificadamente dicho razonamiento. Y es un hecho indudable que están aflorando ante el Tribunal Supremo indicios poderosos: la declaración de la fiscal Lastra («Álvaro habéis filtrado los correos») , la del fiscal Salto (explicando que le sacaron del estadio Metropolitano durante un partido de Champions para enviar urgentemente los correos al email particular del fiscal general, que al poco fueron publicados en prensa), la de Lobato (que se fue a un notario para dejar constancia de la información sospechosa recibida desde Moncloa con orden de usarla contra Ayuso), o la de Mar Hedo, jefa de prensa de la fiscalía general, diciendo que García Ortiz le dictó en persona la nota de prensa que revelaba datos tributarios secretos de González Amador.

La decisión del Tribunal Supremo estará hasta el final en el alero, pero pocos podrán salir honrosos de este tremendo juicio. Ni la Fiscalía que, sonrojantes aplausos al reo aparte, exhibe el terrible papelón de un acusado que no dimitió de su cargo sentado junto a las defensas y su propia subordinada, la teniente fiscal, quien actúa como defensora y no como acusación. Ni la prensa afín al Gobierno, pues todos han tirado la piedra y escondido la mano, excusando en el olvido y un secreto profesional selectivo su gratitud por exclusivas recibidas. Ni algunos servidores públicos, como la amnésica Sánchez Acera, tal vez la más cercana representación de un falso testimonio que en años se haya podido contemplar. Ni la propia Abogacía del Estado, cuyo viejo y ganado prestigio lo está dilapidando en este albañal.

  • Álvaro Delgado es jurista y notario de Baleares
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