Ángeles Muñoz, alcaldesa de Marbella

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, junto a la alcaldesa de Marbella, Ángeles MuñozJunta de Andalucía

La Audiencia Nacional desvincula al Ayuntamiento de Marbella de la trama del marido de la alcaldesa

Se rechaza la personación del portavoz del PSOE marbellí en la causa al no desvelarse indicios de ningún delito en el Consistorio

El Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional ha rechazado la personación de José Bernal, portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), como acusación popular en la causa en la que están procesado el marido y un hijastro de la alcaldesa marbellí, la ‘popular’ Ángeles Muñoz. En el auto de procesamiento se señala que en este caso «no se menciona» a ningún cargo ni tampoco un destino irregular de fondos públicos o que el Consistorio haya sido utilizado para un posible blanqueo de capitales.
La resolución dictada ahora resuelve la petición realizada por Bernal «a título personal», aunque señalando su condición de concejal de Marbella. El socialista indicó que ha tenido conocimiento de un caso «en el que pudieran existir actividades de los investigados en las distintas piezas en que se ha desglosado que pudieran haber perjudicado los intereses de ese Ayuntamiento, o incluso haber utilizado éste para actividades de blanqueo de capitales, siempre de manera indiciaria».
Por ello, y apuntando a que los presuntos delitos que se investigan «podrían tener conexión con actividades y/o decisiones por acción u omisión llevados a cabo por cargos públicos y en los que podría existir, presuntamente, un destino irregular a fondos públicos», pide «en calidad de representante de los ciudadanos», poder ejercitar la acusación popular «haciéndolo a título personal y en la citada condición».

En el auto de procesamiento no se menciona a ningún cargo ni el destino irregular de fondos públicos

El fiscal, por su parte, según indica el auto de la Audiencia Nacional, solicita que se inadmita la personación, lo que es acogido por el juzgado, apuntando que el solicitante «pretende personarse en un momento en que ya se ha dictado el auto de procesamiento, que ha trascendido a los medios, pero no precisa por qué hechos pretende personarse».
«En la descripción que se realiza de los hechos en el auto de procesamiento no se menciona a ningún cargo público que por acción u omisión pudiera tener relación con los delitos mencionados, ni se menciona tampoco la existencia de ningún destino irregular de fondos públicos. Tampoco se afirma en dichos hechos que el Ayuntamiento de Marbella haya sido utilizado para la realización de un posible blanqueo de capitales», dice el juzgado.

La Audiencia Nacional señala que la petición no aporta nada nuevo a la causa

La Audiencia Nacional recuerda que el auto de procesamiento «fija los hechos objeto del debate procesal hasta el punto de que habría que proceder a la ampliación del mismo si se pretendiera incluir otros nuevos» e incide en que «en la investigación practicada no se han desvelado indicios que revelen el tipo de conductas al que hace referencia el solicitante».
Asimismo, señala que en la petición no se aporta «ningún hecho nuevo o fundamento que permita tal ampliación», por lo que considera que se debe inadmitir la personación como acusación popular que se propugna, «por tratarse de hechos ajenos al procedimiento actual», apuntando que el solicitante puede «formular denuncia ante las autoridades competentes, fuera de este procedimiento, si tiene conocimiento de alguna irregularidad que pudiera constituir una conducta delictiva».
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