La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante una sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados

La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante una sesión de control al Gobierno en el Congreso de los DiputadosGTRES

Nueva víctima de la norma de Igualdad

La ley del ‘solo sí es sí’ beneficia a un hombre que abusó de su sobrina-nieta menor de edad

El TSJA reduce a diez a nueve años de prisión la pena del condenado al aplicarse la norma más favorable para él

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que, en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’, rebaja de diez años a nueve años y un día de cárcel la pena impuesta a un hombre por un delito de abuso sexual cometido sobre su sobrina-nieta menor de edad.
Según explica el TSJA en una nota, la sentencia desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado y confirma la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz, a excepción de la pena de prisión impuesta, la cual reduce de diez años a nueve años y un día «conforme a la aplicación de la norma más favorable al condenado».
La Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado por un delito de abuso sexual sobre menor de 13 años y le impuso diez años de cárcel, la prohibición de comunicarse y aproximarse durante 11 años a menos de 200 metros de la víctima, cinco años de libertad vigilada que se ejecutarán con posterioridad a la pena de prisión y el pago de una indemnización de 15.000 euros; pronunciamientos que, con la excepción de la pena de prisión, son confirmados ahora por el TSJA.

El condenado realizó tocamientos a la víctima mientras conducía y hasta que la madre regresó a casa

En su sentencia, la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz, que absolvió al acusado de un delito de exhibicionismo, relata que el acusado es tío-abuelo de la menor, quien en verano pasaba días en la casa de su abuela en una localidad de Cádiz, donde el condenado también tenía una vivienda con comunicación interior entre los patios de ambas, existiendo una convivencia entre toda la familia «de forma asidua y regular».
De este modo, y en fecha no determinada del mes de agosto de 2015, la víctima fue con el condenado en su coche a una gasolinera a comprar una revista. A la vuelta, y mientras él conducía, el procesado realizó tocamientos a la menor.
Al llegar al chalé, el hombre comprobó que la madre de la niña aún no había llegado a casa, así que continuó dando vuelta por la zona hasta su regreso, momento el que dejó de tocar a la menor y le dijo: «Hasta que no dejes de llorar no bajamos».

Revisión de oficio

Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA confirman plenamente la sentencia; pero, con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la llamada ley del ‘solo sí es sí’, se ven obligados a resolver de oficio «si es de aplicación al caso el principio fundamental del derecho penal de aplicación de la pena más favorable, en el espacio temporal existente entre la que contemplaba la norma aplicada y la contemplada para las mismas conductas por la ley actualmente en vigor».
El TSJA ha puesto de manifiesto que «el arco penalógico para el delito por el que ha sido condenado el recurrente no es el mismo» tras la reforma «tomando en consideración la concreta modalidad agravada aplicada y regulada de igual forma en los preceptos» citados en la sentencia, de forma que «las conclusiones a las que se llegaría de proceder a una revisión de la pena no podían ser a las que llega el tribunal sentenciador en la individualización que realiza en la sentencia recurrida».
En la sentencia del TSJA, fechada el pasado día 21 de diciembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, los magistrados recuerdan que, en su resolución, la Audiencia de Cádiz impuso la pena de prisión de diez años, «resultante de los entonces previstos legalmente de ocho a 12 años en su mitad superior (diez a 12 años), y su extensión mínima de diez años».
«Ahora, a esos mismos hechos, con la nueva regulación contenida en la ley aplicable en la actualidad y en los preceptos aplicables, correspondería una pena de prisión de nueve años y un día, resultante de los ahora previstos legalmente de seis a 12 años en su mitad superior (nueve a 12 años), y su extensión mínima pues de nueve años y un día», dicen los magistrados, concluyendo que, en consecuencia, «resulta procedente conforme a ley acordar la revisión de la pena, fijándola en nueve años y un día de prisión».
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