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25 de abril de 2024

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Cataluña y España en las aulas: una historia de sentencias incumplidas

La Generalitat se negaba sistemáticamente a cumplir con las sentencias judiciales que avalaban el bilingüismo

El Tribunal Supremo, al no admitir el recurso de casación de la Generalitat, ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 2020 que rechazaba el modelo de inmersión lingüística en catalán y fijaba que al menos un 25 % de las clases se tenían que impartir en uno de los dos idiomas oficiales, es decir, el catalán o el castellano. Esta era la primera vez que un tribunal obligaba a la Generalitat a cambiar el proyecto lingüístico de todos los centros educativos porque entendía que el uso del castellano «era residual». 
Pero la Generalitat no ha hecho caso de esta sentencia. Lo justificaba en aplicación del modelo de inmersión lingüística vigente en Cataluña con la Ley de Educación catalana, y recordaba que la sentencia del TSJC estaba recurrida. Esta ha sido la última batalla librada en los tribunales, batalla que ha sido muy larga, entre otras cosas, porque la Generalitat se ha negado sistemáticamente a cumplir con las sentencias judiciales que avalaban el bilingüismo. Y, de hecho, el consejero de Educación, Josep González-Cambray, también anima a los centros, una vez más, a hacer caso omiso a la decisión del TS.
¿Y de dónde viene la sentencia del TSJC? Pues del recurso que presentó en 2015 la Abogacía del Estado en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que dirigía entonces José Ignacio Wert, para que en la preinscripción en las escuelas catalanas se contemplara también la educación en castellano, y de ello, se invocaba a la «inactividad» de la Generalitat para garantizar la enseñanza bilingüe. No se pedía ningún porcentaje, y fue el tribunal catalán el que estableció el 25 %.

Recurso ante los tribunales

Pero también hay que remontarse a 2010 (incluso anteriormente hay otras sentencias que avalan el bilingüismo), en este caso a la sentencia del TC sobre el Estatut, en la que se decía que «el castellano no puede dejar de ser lengua vehicular y de aprendizaje». Teniendo en cuenta esta cuestión, varias familias recurrieron a los tribunales y consiguieron sentencias favorables, pero la Generalitat optó por aplicar «la atención individualizada» como respuesta a estas sentencias.
Unos años después, en 2014, el TSJC decidió, por primera vez, fijar un porcentaje de castellano mínimo, un 25 %, para que se pudiera considerar también como lengua vehicular en la educación y que se incluya una asignatura troncal en español más, y no sólo la de lengua castellana. Porcentaje que también avaló el Supremo y que es lo que ha permitido que varias familias fuercen a las escuelas a las que van sus hijos a que se imparta más horas en castellano.
Y algunas familias, por cierto, fueron acosadas por conseguir un fallo favorable. Fue el caso de dos alumnos del centro escolar Gaspar de Portolà de Balaguer (Lleida). Otros padres convocaron protestas e incluso se animaron a no comprar en el negocio de la familia en cuestión. Al final, y a raíz de toda esta presión, los dos niños fueron a otra escuela.
Y además de este reguero de decisiones judiciales que enmendaban la plana a la Generalitat y a la inmersión lingüística, el TSJC ha ido dictando sentencias en las que ha anulado el proyecto lingüístico de varios centros educativos, de siete, al entender que no se contemplaba el carácter del castellano como lengua vehicular en la educación. De estos centros, sólo uno ha adaptado el proyecto, un centro concertado. La Generalitat, en estos casos, también ha instado a los centros a no cumplir con las sentencias. Y es más, el consejero de Educación instó incluso a «rebelarse» ante estas decisiones judiciales.
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