Imagen de archivo tomada durante el juicio a la acusada de suministrar laxantes a su pareja, a quien también cuidaba

Imagen de archivo tomada durante el juicio a la ya condenada por suministrar laxantes hasta la muerte a su pareja, a quien también cuidabaEuropa Press

El Supremo confirma 29 años de cárcel a la mujer que asesinó con laxantes a su pareja enferma, a quien también cuidaba

La condenada, que desaconsejó a los hijos de la víctima que fueran a verle mientras estaba hospitalizado, también se apropió de forma ilegal de 88.110 euros suyos, suscribió dos préstamos e hizo múltiples compras en tiendas

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de uno de los crímenes más mediáticos en la Comunidad Valenciana en los últimos años, Así, impone la pena de prisión de 29 años de prisión a Mari Carmen, la mujer a la que encuentra culpable de asesinar de asesinar a su compañero sentimental tras suministrarle durante meses laxantes mientras estaba hospitalizado. Además, se apropió de su dinero.

De este modo, los magistrados desestiman recurso de casación interpuesto por la defensa de condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). Este, a su vez, avaló íntegramente la sentencia por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, que la condenaba a 23 años de cárcel por un delito de asesinato con agravante de parentesco y a otros seis por un delito continuado de estafa agravada. En cambio, la absolvió del delito de falsedad documental.

Dicho recurso alegaba un supuesto quebrantamiento de forma por las pruebas testificales admitidas, por la parcialidad en las instrucciones dadas al jurado y por defecto en la proposición del objeto de veredicto con motivo de que causa indefensión, así como por infracción de precepto constitucional al entender que la sentencia recurrida infringía el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Además, los abogadas de la procesada advertían infracción de ley en relación con los principios constitucionales in dubio pro reo, y presunción de inocencia en relación con el asesinato y la alevosía del mismo, así como infracción de precepto constitucional al entender que se había vulnerado la presunción de inocencia y por infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

La víctima sufría diversas patologías

Sin embargo, el Supremo descarta ese argumentario de la defensa y, por tanto, rechaza los siete motivos planteados, recalcando que su trabajo como órgano de casación «no consiste en ofrecer una versión alternativa a los hechos» y no le permite «abrazar la tesis exculpatoria y desplazar así al órgano verdaderamente soberano para declarar la responsabilidad penal de los hechos enjuiciados».

«El Jurado ha valorado de forma más que coherente el arsenal probatorio puesto a su disposición y su desenlace valorativo cuenta con el aval del órgano de apelación y nuestra tarea de fiscalización se agota en la constatación de que se ha respetado de forma escrupulosa el canon constitucional que define el derecho a la presunción de inocencia», señala la sentencia. Por todo ello, el Alto Tribunal declara que no ha lugar al recurso de casación y condena a la recurrente al pago de las costas causadas.

En cuanto a los hechos que le han supuesto la condena a Mari Carmen, ocurrieron entre septiembre de 2020 y abril de 2021, en los que la víctima, que sufría diversas patologías, estuvo ingresada en un centro hospitalario. Tal y como declara probado la sentencia, la acusada administró de manera continuada y de forma intencionada laxantes a su pareja «sabiendo y aceptando que con ello le podría causar la muerte».

Como consecuencia, la ingesta de esos medicamentos causó al paciente un cuadro de diarrea crónica y funcional refractaria a cualquier tipo de tratamiento, así como una deshidratación y un deterioro progresivo e irreversible de su estado que motivó su ingreso en la UCI en marzo de 2021 por un shock séptico severo y que fue determinante para que falleciera el 16 de abril de ese mismo año.

En ese momento, la mujer, que ejercía de pareja sentimental y cuidadora de la víctima durante su estancia hospitalaria, se apropió del teléfono del hombre y desaconsejó a los hijos de este que fueran a verlo. Esa circunstancia le permitió quedarse a solas con él y administrarle los laxantes sin que el propio perjudicado, sus familiares o los médicos pudieran darse cuenta, según la resolución judicial.

En este sentido, el TS también considera probado que, desde octubre de 2020 y hasta el fallecimiento de la víctima, la ahora condenada realizó diferentes operaciones económicas para apropiarse del dinero de su pareja sin su consentimiento y aprovechándose de «su situación de desvalimiento». En concreto, llevó a cabo 152 extracciones de dinero en cajeros bancarios por un total de 88.110 euros con las tarjetas de crédito de su compañero, suscribió dos préstamos a su nombre e hizo múltiples compras en establecimientos comerciales.

La sentencia recurrida en su momento ya le condenó por ello a pagar en concepto de responsabilidad civil 135.517 euros por esas cantidades defraudadas, que deberán destinarse a la herencia del fallecido. Igualmente, le impuso el pago de sendas indemnizaciones de 30.000 euros a los dos hijos de la víctima por daños morales.

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