La Audiencia Provincial de Pontevedra

La Audiencia Provincial de Pontevedra

Condenan a un hombre a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de su sobrino de 10 años en Galicia

Este mismo martes, la Fiscalía pedía 15 años para un hombre que agredió sexualmente a un menor de 16 años en Pontevedra

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de su sobrino, que cuando sucedieron los hechos tenía diez años.

En concreto, lo ha considerado autor de dos delitos de abusos sexuales, concurriendo la circunstancia atenuante analógica prevista en el artículo 21.7 en relación con el 21.1 y 20.1 del Código Penal, «que se fundamenta en una disminución o merma de las facultades, tanto intelectivas -en función de un retraso mental leve- como volitivas -de acuerdo con las conclusiones médico forenses-».

Además, le ha impuesto la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su sobrino, su domicilio, colegio o instituto o cualquier otro lugar frecuentado por él, así como de comunicase con él por cualquier medio, durante dos años superior a la pena de prisión impuesta. El tribunal también lo ha condenado a un año de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.

Otra agresión en Pontevedra

Este mismo martes, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha celebrado a puerta cerrada un juicio por un delito continuado de agresión sexual a un menor de dieciséis años. La Fiscalía pide una condena de 15 años de cárcel para el acusado.

Además, el Ministerio Fiscal solicita al tribunal que se le imponga al procesado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio o cualquier otro lugar donde se encuentre, así como de mantener contacto con ella por cualquier medio, en ambos casos durante 20 años.

La Fiscalía también pide la medida judicial de libertad vigilada durante 6 años, a ejecutar después de la pena privativa de libertad; y su inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante 20 años. El acusado también indemnizará a la menor con 30.000 euros.

Los hechos sucedieron en Pontevedra en el domicilio en el que convivían, en el período comprendido entre el año 2017 y 2023.

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