Consumo insiste en la correcta aplicación de la normativa publicitaria de los bienes o servicios de las empresas.

Consumo insiste en la correcta aplicación de la normativa publicitaria de los bienes o servicios de las empresas.LVC

Comercio

Consumo insiste en la necesidad del correcto uso de la publicidad por parte de las empresas

En este sentido también apunta a la importancia de atender las practicas comerciales que llevan a cabo las entidades para que se produzcan las ventas

El sector de las empresas necesita, cada vez más, acudir a la publicidad y a las redes sociales para diferenciarse, darse a conocer y conseguir una ventaja competitiva. Por esto, las acciones de publicidad son un recurso habitual para conseguir estos propósitos.
Consumo Responde considera importante que las empresas que se dirijan a las personas consumidoras a través de estrategias publicitarias conozcan las pautas sobre lo que es lícito hacer y lo que no, algo que pueden consultar en la web de la entidad.
La Ley 3/1991, de 10 de enero de competencia desleal junto con la Ley General de Publicidad recogen todas aquellas prácticas publicitarias que se consideran ilegales o indebidas; como las que vulneran los valores y derechos constitucionales, las dirigidas a personas menores de edad que les inciten a la compra aprovechando su inexperiencia o credulidad, las prácticas publicitarias subliminales, engañosas o aquellas que infrinjan lo dispuesto en la normativa que regula la publicidad en determinados productos, bienes, actividades o servicios.
Por otro lado, además de cuidar la información que se publicita para incitar a la compra de ciertos bienes o servicios, es importante atender las practicas comerciales que llevan a cabo las entidades para que dicha venta se produzca.
Las practicas comerciales pueden considerarse agresivas por coacción, por acoso o cuando están relacionadas con personas menores de edad. Las empresas deben saber que no pueden intimidar a las personas usuarias en el establecimiento ni pueden presionar a las personas consumidoras con visitas a su domicilio o con reiteradas propuestas por teléfono, fax, corre electrónico u otro medio de comunicación a distancia.
Otra ley a tener en cuenta es aquella que regula las relaciones que se dan entre las empresas y los usuarios. En la ley mencionada, se recogen todos aquellos actos de engaño (ofrecer cualquier información publicitaria que contenga datos falsos o veraces pero que pueda inducir a error a las personas destinatarias), actos de confusión (que puedan crear confusión sobre el producto o servicio que se ofrece), omisiones engañosas (ocultar información importante a las personas usuarias), prácticas agresivas (mediante acoso, coalición o influencia indebida) o actos de denigración (menospreciando a otra entidad), entre otras.

Sanciones

Las sanciones que puede sufrir una entidad que lleva a cabo algunas de las acciones no permitidas mencionadas anteriormente, están recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La realización de una determinada práctica comercial engañosa, agresiva o desleal por parte de una empresa podrá ser puesta en conocimiento de la Administración de Consumo a través de la oportuna denuncia. Igualmente, se pueden interponer, entre otras acciones, la de cesación de una determinada práctica ilícita, ya sea engañosa, agresiva o desleal (cesación dirigida a obtener una sentencia del Juzgado que condene a la empresa en cuestión a que cese en la conducta y a que se prohíba la realización de la misma cuando esta haya finalizado si existieran indicios de que se pudiera reiterar) o la de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.".
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