Cada vez se estafa más por interacciones en las redes sociales

Cada vez se estafa más por interacciones en las redes socialesPixabay

Cinco años de cárcel por abusar sexualmente de una niña de 13 años a la que captó por Instagram en Córdoba

El TSJA ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial y rechaza todos los argumentos de la defensa, incluida la alegación de desconocer la edad de la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años y un día de prisión impuesta a un varón nacido en 1990, por agredir sexualmente de forma continuada a una menor de 13 años a la que contactó a través de Instagram en 2018 en una localidad de la provincia de Córdoba. La sentencia, dictada el 18 de marzo, desestimó el recurso de apelación de la defensa y ratificó el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que había condenado al procesado en junio de 2025.

Según los hechos probados, el acusado captó a la menor —nacida en julio de 2004— a través de la red social y la agredió sexualmente en tres ocasiones entre junio y julio de 2018, con plena consciencia de que no alcanzaba los 16 años. La víctima precisó terapia psicológica y presentó, según el informe médico forense, sintomatología depresiva leve y deterioro de la autoestima. La indemnización quedó fijada en 6.000 euros.

Además de la prisión la Audiencia impuso seis años de libertad vigilada, diez años y un día de inhabilitación para actividades con menores y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 150 metros durante seis años y seis meses.

El TSJA ha rechazado uno a uno los argumentos de la defensa: consideró acreditada la prueba de cargo a partir del testimonio de la víctima, respaldado por una conversación de chat no impugnada y por el informe de las psicólogas de Adimas; descartó el alegado desconocimiento de la edad de la menor, que había informado al acusado de que iba a cumplir 14 años y que conservaba, según su madre, fisonomía infantil; y negó la atenuante de confesión, dado que el procesado guardó silencio durante la instrucción y solo reconoció en el juicio oral uno de los tres episodios que se le imputaban. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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