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Emprender para crecer

«Una persona que nunca ha cometido un error nunca ha intentado nada nuevo.» Albert Einstein

Dos recientes iniciativas del Gobierno, pretenden despejar un horizonte empresarial, al que se enfrenta el emprendedor cordobés, sea autónomo, micro empresa o pyme, en continuo cambio, y siempre sujeto al azar de las leyes del mercado.
El pasado 1 de diciembre, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes –Ley de Startups (LS) –, que está en espera de publicación en el BOE.
En 29 de septiembre, el BOE publicó la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas –Ley Crea y Crece (LCC) –. Las nuevas leyes, ofrecen un incentivo interesante, principalmente para emprendedores, micro empresas y pymes, para la constitución y posterior asentamiento en el mercado de iniciativas empresariales, a las que falta impulso para crecer añadiendo riqueza y empleo al conjunto de la sociedad cordobesa.
En el anuncio gubernamental de ambas leyes, no falta, como viene siendo habitual en los últimos tiempos, la pomposa y falsa propaganda de «ser los primeros» en iniciativas apenas novedosas, que ya cuentan con amplio recorrido en las principales economías desarrolladas como: Alemania, Australia, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, y en algunas emergentes que nos pisan los talones o nos superan en términos de competencia comercial y de negocios, como son, a título de ejemplo: Brasil, China, Hong Kong, India, Méjico, Rusia, Sudáfrica, Ucrania y Viet Nam.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado con fondos del programa NextGenerationEU, supone el eje vertebrador de ambos cuerpos legales, y contiene una serie de actuaciones, entra las que destacan: la práctica eliminación de la exigencia de un capital mínimo –que con frecuencia resulta oneroso o prohibitivo para el pequeño emprendedor–; la eliminación de obstáculos a las actividades económicas; las nuevas fórmulas de financiación –con amplia utilización en otras economías desarrolladas o emergentes–; la reducción de la morosidad que a diario padecen emprendedores autónomos, micro empresas y pymes; y los incentivos fiscales a la financiación, pilares sobre los que se asientan las dos iniciativas legislativas antes citadas –LS y LCC–, en espera de que ambas permitan a las partes interesadas, ejecutar las actuaciones en ellas referidas. A la fecha de este artículo, la LS aguarda su publicación en el BOE y la LCC necesita dotar de plena operatividad a los organismos públicos encargados de su puesta en práctica.
El PRTR, así mismo, propone entre otros, el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones, destinadas a financiar soluciones de digitalización de empresas emergentes.

Capital social mínimo

El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), no podrá ser inferior a un euro, reduciendo significativamente la anterior exigencia de 3.000 euros. Las SRL deberán destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros. Así mismo, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Eliminación de obstáculos

La LCC será de aplicación al acceso a actividades económicas que se prestan en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, con sujeción al cumplimiento del principio de no discriminación e igualdad de trato establecido en el derecho de la Unión Europea.
Las autoridades competentes no podrán realizar actuaciones que limiten el libre establecimiento y la libre circulación, y en particular aquellas que contengan o apliquen requisitos discriminatorios para el acceso a una actividad económica o su ejercicio o para la adjudicación de contratos públicos, tales como: establecimiento o domicilio social en el territorio de la autoridad competente; el operador haya residido u operado durante un periodo de tiempo en dicho territorio; el operador haya tenido que estar inscrito en un registro de dicho territorio durante un período de tiempo; que su personal, los socios o propietarios o los miembros de los órganos de administración, control o gobierno, residan en dicho territorio o reúnan condiciones que directa o indirectamente discriminen a las personas procedentes de otros lugares distintos al territorio; que el operador deba realizar un curso de formación dentro del territorio de la autoridad competente; obligación de constitución de depósitos o garantías financieras o suscripción de un seguro que deban realizarse con un prestador u organismo, u obligación de haber realizado inversiones en el territorio de la autoridad competente.

Nuevas fórmulas de financiación

Entre las nuevas fórmulas de financiación a las empresas emergentes, se incluyen:
En segundo lugar, se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5 % de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones).
Además, destaca la fijación de un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros, superable hasta el límite previsto en la legislación española, a partir del cual se exige la emisión de un folleto de inversión.
Se incluyen medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como la financiación en masa (crowdfunding), la inversión colectiva o el capital riesgo, así como una nueva categoría de «gestión de carteras», para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa, invierta fondos en nombre del inversor.
Sin embargo, las leyes comentadas, no contemplan la figura de los ángeles de negocios (business angels) y su papel como proveedores de financiación a las empresas emergentes.

Reducción de la morosidad

En buena práctica empresarial, se reconoce a las finanzas como la sangre que alimenta y oxigena su vida, que le permite pagar a tiempo salarios, impuestos, cotizaciones sociales, proveedores, etc.
El marco de actuación que proponen la LS y LCC, quedaría incompleto si, como sigue ocurriendo hoy en día, prescinde del acompañamiento de una cultura de pagar a tiempo, lo que ofrecería al pequeño empresario, certidumbre economía en la gestión de sus flujos financieros.
Si bien la Ley de Morosidad en vigor desde 2004, pretendió establecer una cierta disciplina en lo concerniente a la puntualidad en los pagos a proveedores, la experiencia acumulada apunta a que la tradicional costumbre española de pagar tarde, principalmente practicada por grandes empresas privadas e instituciones públicas, particularmente las entidades locales, siguen contribuyendo a la injusta zozobra financiera de los actores más pequeños, autónomos, micro empresas y pymes. Las últimas estimaciones disponibles para el sector privado, (Intrum, encuesta European Payment Report 2022), indican un período de 54 días para pagos entre empresas de todo tipo y condición.
Respecto a las administraciones públicas, el Ministerio de Hacienda informa que el periodo medio de pago a proveedores en septiembre 2022, fue de 37,38 días en la Administración Central, la Administración Regional 28,47 – Andalucía 44,74 días, con un 50% de entidades dependientes, sin informar–, y la Administración Local 53,44 días.

Incentivos fiscales

Tributación al tipo del 15 por ciento en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.
Aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tengan la condición de empresa emergente y obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el párrafo anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
La junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de partici¬paciones propias, hasta el 20 % del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.
Se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.

Cruzar con éxito un conocido valle

El emprendedor, cualesquiera que fuere su tamaño, se enfrenta en su ventura a numerosos riesgos. El principal, en sus primeros años de vida, es el de cruzar con éxito un conocido valle americano, la fase crítica en la que los recursos invertidos en el negocio, se agotan rápidamente por cuanto la empresa emergente aún no está en condiciones de generar ingresos con los que hacer frente a los gastos de la idea emprendida. El ahorro propio y el préstamo de familiares y amigos –con frecuencia se pierden ambos–, suelen ser las primeras fuentes o «semillas» que darán vida, fuerza e ilusión para cruzar felizmente ese valle.
¡Suerte, empeño y orden, querido emprendedor!
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