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29 de septiembre de 2023

Directorio militar de Primo de Rivera

Directorio militar de Primo de Rivera

Hace 100 años en El Debate

18 de septiembre de 1923: nuevo régimen en España

Primo de Rivera presidiría un Directorio de siete generales y un contraalmirante, según informaba El Debate

El periódico reproducía el decreto que confería el poder al general Primo de Rivera. El 18 de septiembre de 1923, bajo el título de «El desescombro», El Debate inicia así su portada: «El real decreto del 16 ha puesto fin a la gran ficción constitucional de nuestra política, que venimos llamando con el nombre augusto de Parlamento. Desde ayer quedaron disueltos el Congreso y la parte electiva del Senado».
«Pocos hechos consignaríamos con mayor júbilo en las columnas de El Debate», continúa antes de afirmar que es para el diario un principio fundamental de la regeneración política la clausura del Parlamento. «Ningún Gobierno, militar o civil, de partido o de concentración, podría actuar con eficacia en las Cortes, mientras no se reformara, de la base a la cúspide, toda la máquina electoral, después de un largo período de dieta parlamentaria».
El propio general Primo de Rivera firma el decreto por el que quedan disueltas las Cortes: «A propuesta del presidente del Directorio militar y de acuerdo con dicho Directorio, vengo en decretar lo siguiente: Articulo único. Se declaran disueltos el Congreso de los Diputados y la parte electiva del Senado». A continuación, el periódico oficial inserta una circular que dice: «Excelentísimo señor: En uso de las facultades que me confiere el real decreto de esta fecha, vengo en disponer lo siguiente: Artículo 1.° Se suspenden temporalmente todas las provincias del reino las garantías expresadas en los artículos 4.°, 5.°, 6.º y 9.° y párrafo primero, segundo y tercero del artículo 13 de la Constitución».
En su artículo 2.º, se confirma el estado de guerra declarado por los capitanes generales de las regiones y de Baleares y Canarias, cesando en sus funciones los gobernadores civiles de todas las provincias, «cuyo cargo quedará encomendado a los respectivos gobernadores militares de las mismas».
Por último, en el tercer artículo hablan de los sueldos de los gobernadores civiles, que «quedarán en beneficio del Tesoro, toda vez que los que en virtud de esta disposición han de desempeñar estos cargos sólo percibirán por este concepto lo asignado en presupuesto para gastos de representación».
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