«En los edificios públicos sólo se izará la bandera nacional. Podrán ser ostentadas las senyeras y banderas históricas. El castellano, lengua oficial». Así abre su portada El Debate del 19 de septiembre de 1923, momento en el que el general Primo de Rivera decide atajar la gravedad del problema del separatismo.
En los diferentes artículos del decreto firmado por el Rey se afirma que serán juzgados por los tribunales militares los delitos contra la seguridad y unidad de la Patria «cuanto tienda a disgregarla, restarle fortaleza y rebajar su concepto, ya sea por la palabra, por escrito, por la imprenta u otro medio mecánico o gráfico do publicidad y difusión, o por cualquiera clase de actos o manifestaciones».
El decreto afirma también que la única bandera que puede izarse es la nacional, y que habrá graves castigos para quien eluda la ley, desde arresto a multas pasando por hasta tres años de prisión para «pandillaje y manifestaciones públicas o privadas». Por su parte, un alzamiento armado conllevaría hasta 12 años de prisión, e incluso pena de muerte para los que se resistieran a la fuerza pública en concepto de partida.
A su vez, expresa: «El expresarse o escribir en idiomas o dialectos las canciones, bailes, costumbres y trajes regionales no son objeto de prohibición alguna pero en los actos oficiales de carácter nacional o internacional no podrá usarse por las autoridades otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado español».