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18 de abril de 2024

TribunaJOSÉ MANUEL OTERO LASTRES

La Constitución y la satisfacción de las esperanzas depositadas en ella

Actualizada 21:31

En el discurso pronunciado por el Rey Juan Carlos I ante las Cortes Generales el 27 de diciembre de 1978 formuló su sincero deseo de que todas las fuerzas políticas viesen cumplidas cuantas esperanzas habían depositado en el texto constitucional. Y si nos situamos en aquel momento se puede afirmar que así fue para la gran mayoría de aquéllas. Hoy, 43 años después, la realidad política actual muestra que existe una innegable contestación, aunque claramente minoritaria, contra nuestra Carta Magna.
No es discutible que las leyes envejecen y que el paso del tiempo va conformando una nueva realidad que convierte en anticuadas algunas normas que no van modificándose acompasadamente con la nueva realidad que regulan. Pero siendo esto cierto, también lo es que este fenómeno del envejecimiento de las leyes afecta a todas las normas y de manera igual.
Hay leyes, como la Constitución, que por la relevancia de su contenido vertebrador de la convivencia democrática envejecen poco y en lo que envejecen lo hacen bien. Esto es lo que puede afirmarse de una Constitución como la de 1978 que, según su Preámbulo, proclama su voluntad de garantizar, entre otras cosas, la convivencia democrática conforme a un orden económico y social justo; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida; y establecer una sociedad democrática avanzada.
Se podría afirmar que alguno de estos objetivos se vieron defectuosamente plasmados, por ejemplo, en el Título Preliminar. Pero esta afirmación sería difícilmente admisible si nos situamos en el momento de la aprobación de la Carta Magna por las Cortes Generales y su posterior ratificación por una inmensa mayoría del pueblo español. La Constitución española, en su versión de 1978, captaba perfectamente la realidad social de entonces y –y esto es lo que me interesa subrayar– recoge todavía la que puede considerarse como realidad mayoritaria de la sociedad española de hoy.
Sería hacerse trampas no reconocer que actualmente hay una mayor contestación contra la Constitución que la de los primeros momentos. Pero con la misma sinceridad hay que afirmar que los disconformes con el texto constitucional son muchísimos menos que los que están a favor.
La cuestión está en si el cambio de circunstancias que afectó a las minorías hoy disconformes, cuyas discrepancias van dirigidas contra ciertas previsiones del Título Preliminar, debe traer al primer plano de la vida política abrir un proceso de reforma de la Constitución. Proceso de reforma –recuerdo– que exigiría la aprobación de la propuesta por la mayoría de los dos tercios de cada Cámara, la disolución inmediata de esas Cortes, la elección de unas nuevas Cámaras para ratificar esa decisión de reformar el texto constitucional, proceder al estudio del nuevo texto y a su posterior aprobación otra vez por la mayoría de dos tercios de ambas Cámaras y a la posterior ratificación por referéndum.
¿Con la que nos está cayendo a todos estamos para abordar tal reforma? ¿El texto actual de nuestra Constitución impide alcanzar las finalidades anteriormente reseñadas en su Preámbulo? ¿Es que la vigente Constitución no permite la convivencia democrática conforme a un orden económico y social justo; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida; y establecer una sociedad democrática avanzada?
Respóndanse ustedes mismos.
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