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18 de abril de 2024

tribunaJosé Manuel Otero Lastres

La libertad ideológica y la memoria falseada

¿Puede una ley promover como política pública una versión que puede falsear los recuerdos que cada ciudadano tiene en su memoria particular de los hechos acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura?

Actualizada 04:11

En los textos internacionales que han «codificado» las libertades del individuo se menciona la llamada «libertad de pensamiento», también denominada libertad ideológica o religiosa (vid. el artículo 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789; artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948; y artículo 9.1 la Convención Europea de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950). La libertad de pensamiento, la libertad religiosa o de conciencia figuran en esos textos en un mismo precepto. En la Constitución española de 1978 se mencionan también la libertad de pensamiento y las libertades ideológica y religiosa, pero en distintos preceptos: las dos primeras, la ideológica y la religiosa en el artículo 16, y la libertad no tanto del pensamiento cuanto de expresión del pensamiento en el artículo 20.1 a).
La pregunta fundamental es ¿significa la libertad ideológica o de formación de un pensamiento libre que los ciudadanos tenemos derecho a no vernos perturbados por una memoria falsa y uniforme, aunque ésta figure en una ley del Parlamento?
La respuesta a esta importante cuestión exige avanzar sucesivamente tres pasos: fijar los límites de la libertad ideológica, averiguar si es posible manipular el pensamiento almacenado hasta crear una «memoria falsa», y determinar si la ley como expresión de la soberanía popular puede limitar la libertad ideológica y dotarla de un contenido homogéneo. Los puntos primero y tercero son de carácter jurídico, mientras que el segundo tiene que ver con la psicología.
En cuanto al alcance de la libertad ideológica del artículo 16 CE, Elvira Perales y Ángeles González Escudero sostienen que la libertad ideológica tiene una vertiente íntima: el derecho de cada uno no solo a tener su propia cosmovisión, sino también todo tipo de ideas u opiniones; es decir, desde una concepción general a opiniones concretas y cambiantes sobre cualquier materia. Y añaden que esta libertad alcanza su trascendencia en su vertiente externa, que consiste en la posibilidad de compartir y transmitir, en definitiva, de exteriorizar esas ideas, transformándose en libertad de expresión, y vinculándose, al igual que ésta, con el pluralismo político y con el propio concepto de Estado democrático del que ambas son los cauces para su manifestación.
Con respecto a la segunda de las cuestiones suscitadas, cabe afirmar que, según estudios serios y fundamentados sobre la memoria humana, es posible que el ser humano llegue a crear falsos recuerdos. Se debe a la psicóloga norteamericana Elisabeth Loftus la llamada «teoría sobre la falsa memoria». Sostiene esta autora que, al contrario de lo que suele creerse, el cerebro no funciona como un ordenador: los recuerdos no son, como podría pensarse, información del pasado almacenada que permanece inmutada y aislada del resto de los procesos mentales hasta que «toca» recordarla; es decir, hasta que se abre el archivo del recuerdo tal cual estaba. Al contrario de lo que pudiera parecer, señala esta autora, los recuerdos pueden también ofrecer una imagen distorsionada del pasado.
Por eso, las preguntas son: ¿los recuerdos son imperfectos porque se deterioran con el paso del tiempo? o –y esto es lo realmente inquietante– ¿se pueden crear falsos recuerdos? Elisabeth Loftus demostró con varios ejemplos, el más famoso es el de un mismo vídeo sobre una colisión entre dos automóviles visto por varias personas variando para cada una de ellas las palabras con las que se describían las imágenes. Pues bien, todos tenían un recuerdo distinto y cuanto más fuerte eran las expresiones empleadas, más impactante era el accidente que recordaban los espectadores.
Sentado que, en general, cabe influir en los recuerdos almacenados en la memoria y que es posible crear una memoria falsa, ¿puede una ley, aunque sea la expresión de la soberanía popular, promover como política pública una versión que puede falsear los recuerdos que cada ciudadano tiene almacenados en su memoria particular de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra Civil y la Dictadura (artículo 1.2 de la llamada Ley de la Memoria Histórica? ¿No están todos los ciudadanos amparados por la libertad ideológica y de pensamiento, la cual les garantiza constitucionalmente a cada uno ellos el derecho a tener sus propias ideas u opiniones, con la única limitación constitucional de sujetarse en sus manifestaciones al mantenimiento del orden público? ¿No constituye una injerencia inadmisible por ser contraria a esta libertad constitucional el imponer por ley una visión unidireccional de los hechos y circunstancias de lo acaecido durante los años de la Dictadura que puede chocar con la que algunos ciudadanos tienen almacenada en su memoria personal?
El artículo 16 de la Constitución es clarísimo al señalar que el único límite a los derechos reconocidos en el primer párrafo del artículo 16 CE es el orden público «protegido por la ley». Es decir, el orden público que tiene por objeto proteger ese orden Constitucional establecido y, en particular, los derechos fundamentales. En última instancia, el concepto de orden público será el propio de una sociedad democrática, según ha sostenido el Tribunal Constitucional en su sentencia 46/2001, de 15 de febrero, la cual alude «al derecho de los demás al ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales, … Como elementos en que se concreta el orden público protegido por la ley en una sociedad democrática».
  • José Manuel Otero Lastres es académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación
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