Médico pasando consulta a una mujer embarazada

Médico pasando consulta a una mujer embarazadaPixabay

Listas negras de Montero

El registro de objetores de Montero «es una ley inconstitucional que viola los datos personales»

El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española en el artículo 18.4 y reconocido por el Tribunal Constitucional

El pasado 17 de mayo el Consejo de Ministros dio luz verde a la polémica ley del aborto que la ministra de Igualdad, Irene Montero, creó con la finalidad de señalar y registrar a los médicos que no estén dispuestos a realizar abortos en los centros hospitalarios públicos y privados.
La ley del aborto, aprobada en 2010, dicta a la objeción de conciencia como un derecho individual de cada sanitario, que debe practicarse «sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas». Ya que se trata de una «decisión individual que debe manifestarse anticipadamente y por escrito».
«Lo que está haciendo la ley es querer significar a los médicos. Quieren crear dos bloques de médicos», comenta al periódico Leopoldo Abad Alcalá, catedrático de Derecho Constitucional y responsable del área de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo. Esta nueva contrarreforma, podría tratarse como inconstitucional, ya que el derecho a la objeción de conciencia es imposible regular y se trata de un Derecho Fundamental garantizado en la Constitución Española.
«No se puede crear una base de datos de personas. Es más, está prohibido recabar datos con carácter ideológico», puntúa el catedrático. La ley que añade a los médicos en una lista negra, según comenta Abad, «quiebra porque se está anulando el derecho a la protección de datos». El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española en el artículo 18.4 y reconocido por el Tribunal Constitucional, por lo que la ministra Montero no podría obligar a los sanitarios a inscribirse en el registro de objetores.

Todas las normas que hace el Gobierno dirigido por Pedro Sánchez pretenden dividir a los ciudadanos y en este caso a los sanitarios, esta ley sigue ese caminoLeopoldo Abad Alcalá, catedrático de Derecho Constitucional y responsable del área de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo

Esta nueva ley, tal y como apunta el catedrático: «es una ley inconstitucional y viola los datos personales de todos aquellos sanitarios que no quieran realizar este tipo de acciones», y lo asimila con los datos de las pruebas de acceso a la selectividad españolas: «Las notas de selectividad no se pueden publicar con nombre y apellidos, aparecen siempre con DNI y de forma individual, aquí debería ser igual», denuncia.
Leopoldo Abad Alcalá asegura que «todas las normas que hace el Gobierno dirigido por Pedro Sánchez pretenden dividir a todos los ciudadanos y en este caso a los sanitarios, esta ley sigue ese camino, y más en este ámbito de la objeción de conciencia».
Además, según aclara, «en caso de que un profesional no quiera hacerlo y se le obligue por parte de Igualdad, debería impugnarse, y en el último extremo al margen de que la ley no lo retirase se podría denunciar en la Agencia Española de Protección de Datos, y esta debería responder si es ilegal o no», concluye el profesional.

Los médicos, los principales afectados

Los médicos, principales protagonistas de la reforma de la ley del aborto, en cuanto a la objeción se conciencia se refiere, han analizado la situación. «No sabemos cuál va a ser el texto final, ya que lo que han publicado ha sido el borrador, pero desde luego el derecho a la objeción de conciencia es un Derecho Fundamental que está garantizado en la Constitución. Este derecho no solo no necesita ninguna regulación específica, sino que no se puede limitar», comenta el presidente del Colegio de Médicos de Madrid, Manuel Martínez-Selles.

La objeción de conciencia es un Derecho Fundamental, no solo está recogido en la Constitución Española, sino también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión EuropeaManuel Martínez-Selles, presidente del Colegio de Médicos de Madrid

Por ello, la objeción de conciencia tiene que producirse en las circunstancias concretas: «Desde luego el derecho a ser objetor no es algo que se pueda hacer público. Es algo confidencial y alguien que se ciña a la objeción debe ser discriminado por ello», denuncia Martínez-Selles.
«La objeción de conciencia es un Derecho Fundamental, no solo está recogido en la Constitución Española, sino también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, el Tribunal Constitucional ya ha dictado que la objeción de conciencia, precisamente por ser un Derecho Fundamental, no admite legislación alguna que venga a acotarlo o restringirlo», finaliza el doctor.

El registro de objetores de Montero

El Ministerio de Sanidad sostiene que el 84,15 % de los abortos se realizan en centros privados, a lo que Montero añadió en 2021 que el 87 % de ellos se realizaban fuera de los hospitales. Sea como fuere, ni Igualdad ni el Gobierno han proporcionado ninguna solución para tratar de paliar el problema. Lo único que han propuesto ha sido la elaboración de unas «listas negras» con la finalidad de marcar a los médicos que se opongan a practicar un aborto.

Montero pretende regular la objeción de conciencia de estos doctores para que «no estén por encima del derecho a decidir sobre el cuerpo de las mujeres» y que estas puedan ejecutar un aborto en «un hospital público, cercano a su domicilio, eligiendo el método y con todas las garantías para sus derechos».
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