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25 de abril de 2024

Madre con su hijo en las inmediaciones del Palacio Real de Madrid

Madre con su hijo en las inmediaciones del Palacio Real de MadridGTRES

España deberá indemnizar a una mujer por no permitirle cambiar el apellido de su hija

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por no permitir a una mujer en 2005  cambiar el orden de sus apellidos a su hija recién nacida. 
Se ha acordado que el Estado español deberá pagar a la mujer 10.000 euros a la demandante en concepto de daño moral y 23.853 euros en costas. 
Cuando la mujer inició el proceso en 2005 no estaba permitido el cambio de apellidos sin consentimiento de ambos progenitores del menor, en ese caso, el paterno debía ir en primer lugar.
Ha sido en este caso el tribunal con sede en Estrasburgo el que ha aprobado, por unanimidad, la violación del artículo 14 del Convenio de Derechos Humanos, que habla de la prohibición de discriminación, en conjunción del artículo 8 que trata sobre el respeto a la vida familiar y privada.

Antecedentes

La madre de la por aquel entonces menor de edad aseguró que el cambio de apellidos debía a la insistencia del padre por interrumpir el embarazo, desde aquel momento la mujer decidió cambiar el apellido de su hija.
Cuando dio a luz en 2005 escribió sus dos apellidos y omitió los del padre, el año siguiente el padre la demandó y la justicia española decidió poner el apellido del progenitor a pesar de la decisión de la madre.
El TEDH ha explicado que, aunque la regla de que el apellido paterno debe ir primero en los casos en que los padres no estén de acuerdo puede resultar «necesario en la práctica» «y no era necesariamente incompatible con el Convenio», la imposibilidad de obtener una derogación por parte de la demandante había sido «excesivamente estricto y discriminatorio contra la mujer».
Además, los magistrados han señalado que «si la seguridad jurídica puede demostrarse mediante la elección de poner el nombre del padre en primer lugar, también puede se manifestar por el apellido de la madre».
En el marco de su defensa, la Abogacía del Estado rechazó que existiera discriminación al considerar que la menor en cuestión podría, si así lo desea, cambiar el orden de sus apellidos una vez que cumpla 18 años.
El tribunal ha desestimado los argumentos defendidos por el Gobierno por considerar que no han sido suficientemente objetivos ni razonables para justificar la diferencia de trato impuesta a la madre de la menor.
Estrasburgo ha subrayado que «el contexto social actual» en España no corresponde al existente en el momento en el que se adoptó la ley que se debate en esta causa. En este sentido, ha destacado que el Estado español ha «cumplido sus compromisos» y ha adoptado «numerosas» medidas «encaminadas a la igualdad entre hombres y mujeres».
El tribunal ha asegurado que «toma nota de este desarrollo», pero ha insistido en el marco de la aplicación de la ley en esta causa que las referencias a tradiciones presupuestas de naturaleza general o las actitudes sociales de la mayoría que prevalecen en un país determinado «no son suficientes para justificar una diferencia de trato basada en el sexo».
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