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17 de abril de 2024

Mascarillas y gel hidroalcohólico, en una imagen de archivo

Mascarillas y gel hidroalcohólico, en una imagen de archivoEuropa Press

A juicio una madre en Gijón por impedir a su hijo ir al colegio para evitar que utilizase mascarilla y gel

La Fiscalía pide para ella una multa de 1.920 euros por un presunto delito de abandono de familia. La vista tendrá lugar este lunes 30 de mayo

La Fiscalía de Área de Gijón solicita el pago de una multa de 1.920 euros, por un delito de abandono de familia, a una mujer acusada de impedir que su hijo de 11 años fuera al colegio durante el curso 2020-21 porque no quería que el menor usara mascarilla ni gel hidroalcohólico, como medidas de prevención contra la COVID-19, sin ningún motivo médico que avalara esta determinación. El niño perdió un curso escolar.
La vista oral está señalada para este lunes, 30 de mayo de 2022, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón, a las 13.00 horas, según ha informado la Fiscalía.
El Ministerio Fiscal sostiene que la acusada, nacida en 1969, ostentaba en el curso académico 2020-2021 la guarda y custodia de su hijo menor, nacido en 2009, de 11 años en el momento de los hechos, con el que convivía.
Durante ese curso académico, el menor solo acudió al colegio en el que estaba matriculado y cursaba estudios, en Gijón, los días 22, 23 y 28 de septiembre de 2020, ya que a partir de esta última fecha, la acusada tomo por sí sola la decisión de que el niño no volviera más al centro, sin que hubiera causa relevante alguna que lo justificara, bajo las excusas de que no quería que usara mascarilla, ni gel hidroalcohólico, ni que se le tomara la temperatura, como medidas de prevención ante la COVID-19.

La madre no quería que tampoco se le tomase la temperatura al menor

Al detectarse el absentismo del niño, el centro escolar y la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón se pusieron en contacto con la acusada, llegando a tener una reunión con la misma, haciéndole saber de manera reiterada de la obligatoriedad de que el niño acudiera al centro escolar y de las consecuencias, incluso penales, de su conducta.
Pese a ello, la acusada no permitió ni facilitó que el menor cursara los estudios pertinentes, como era su obligación como progenitora, lo que provocó un grave perjuicio en la educación y formación integral del niño, que perdió un curso escolar.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal. Y solicita que se condene a la acusada a la pena de 8 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. La acusada asimismo deberá satisfacer las costas del proceso.

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