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16 de abril de 2024

Según el Tribunal Constitucional, es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para saber qué es lo más beneficioso para el menor

Según el Tribunal Constitucional, es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para saber qué es lo más beneficioso para el menorGTRES

Igualdad

El Supremo otorga la custodia compartida a un padre tras ser absuelto de maltrato

El Alto Tribunal justifica la decisión en «la satisfacción del primordial interés» de los menores con el objetivo de que tengan «una vida adecuada»

El Tribunal Supremo ha ratificado su apuesta por la custodia compartida de los hijos de parejas separadas en una sentencia en la que acuerda ese régimen para una niña después de que el padre haya sido absuelto de una acusación de violencia de género.
«El transcurso del tiempo y la adaptación del menor a la custodia monoparental no puede servir de argumento para negar su transformación en custodia compartida», destaca el alto tribunal al estimar el recurso del padre en una resolución dictada este mes de mayo, a la que ha tenido acceso Efe.
Los magistrados señalan que, como todas las medidas referentes a los niños, la custodia compartida está «condicionada a la satisfacción de su primordial interés», pero indica que es «abstractamente beneficiosa» porque se fomenta la integración del menor con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los mismos, en beneficio de los menores.
En distintas sentencias, el Supremo ya ha fijado los elementos que deben valorarse para acordar esa medida: la práctica y las aptitudes personales de los padres, los deseos manifestados por los niños, el número de hijos, el cumplimiento de los deberes parentales, el respeto mutuo en sus relaciones personales y los informes exigidos legalmente.
El objetivo, explican, es que los menores tengan una vida «adecuada», aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se tiene cuando los padres conviven.
De acuerdo con el Constitucional, hay que analizar las circunstancias concretas de cada caso para saber qué es lo más beneficioso para el menor y, en este contexto, los magistrados repasan la situación de la pareja en cuestión, separada judicialmente desde 2015.

El caso

En el acuerdo de separación se atribuyó a la madre la guarda y custodia de la niña, que tenía menos de dos años, y se concedió al padre un amplio régimen de visitas. Ese mismo año la mujer presentó una denuncia penal contra el hombre, que derivó en una sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid en febrero de 2017; y meses después, en septiembre, también se archivaron unas diligencias previas abiertas en un juzgado de violencia sobre la mujer.
Cuando en febrero de 2017 la mujer presentó la demanda de divorcio pidiendo que se recortara el régimen de visitas, el padre solicitó la custodia compartida. Un divorcio que llevó también el juzgado de violencia sobre la mujer que exoneró al hombre y que mantuvo las condiciones acordadas en la separación, aunque en su exposición de motivos defendía la custodia compartida.
La Audiencia Provincial ratificó esas medidas y el padre decidió entonces acudir al Supremo. El alto tribunal destaca que, desde el momento de la separación, el hombre, que convive con sus padres, ha disfrutado con normalidad del régimen de visitas y no se han apreciado repercusiones negativas en la personalidad de la niña, «con un excelente rendimiento escolar», ni en su desarrollo psicoemocional.
Los magistrados recuerdan que en anteriores sentencias ya han subrayado que «la estabilidad que tiene el menor en situación de custodia exclusiva de la madre, con un amplio régimen de visitas del padre, no es justificación para no acordar el régimen de custodia compartida».
No es exigible tampoco, añaden, «un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable» y unas «habilidades para el diálogo». Los desencuentros propios de la separación no pueden justificar por sí mismos una negativa a la custodia compartida, a no ser que perjudiquen «de modo relevante» a los menores.
En el caso en cuestión, los magistrados califican de «razonables» las relaciones entre los litigantes, «con posibilidad de diálogo cara a la satisfacción del interés de la menor». Y subrayan además la necesidad de tener en cuenta el cambio de circunstancias: la niña va a cumplir nueve años y el padre ha sido absuelto de la comisión de un delito de violencia sobre la mujer, que impedía en su momento un régimen de custodia compartida.

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