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25 de abril de 2024

Los niños y adolescentes son más propensos a sufrir problemas mentales por la pandemia

Una reforma del Código Civil obliga a los padres a mantener la integridad física de los hijosPixabay

Sociedad

Condenado a cuatro meses de prisión por azotar a su hija de cuatro años

Tampoco podrá acercarse a menos de 500 metros de la menor durante un año y cuatro meses

Un hombre ha sido condenado a cuatro meses de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su hija de cuatro años durante un año y cuatro meses por azotarla porque «no quería dormir y no paraba de llorar». Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, tras la sentencia de la Audiencia de Valladolid.
Según explica la sentencia, la menor «no quería dormir y no paraba de llorar», por lo que el condenado «le propinó un fuerte azote en las nalgas a consecuencia de lo cual la niña presentaba en la nalga izquierda un área equimótica en evolución de 7 por 4 cm y en la nalga derecha otra área más tenue de 3 por 2 cm, que no precisaron asistencia médica para su sanidad y que curaron en 4 días de perjuicio básico».
El Supremo entiende que esta conducta, «desprovista de cualquier necesidad, justificación ni resquicio de proporcionalidad», supone «un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de la menor que excede de la conducta que, en la época actual, podemos considerar socialmente adecuada».
«Ningún amparo encuentra en nuestros criterios jurisprudenciales un fuerte azote en las nalgas a una menor de cuatro años, que causa lesiones aunque no requiera asistencia facultativa, al ser de tal intensidad que deja marcada la mano; tanto más, si el motivo que generó la agresión es meramente que lloraba y no se dormía», añade.
Ya en 2007 el Código Civil fue reformado obligando a los progenitores a respetar la patria potestad «siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos e integridad física y mental».
Al no tener antecedentes, la condena de cárcel no será efectiva. Sin embargo se mantiene la orden de alejamiento del padre, que no podrá acercarse a menos de 500 metros de su hija en un año y medio.
Precisamente este asunto ha sido motivo de discrepancia de uno de los magistrados, Pablo Llarena, que ha emitido un voto particular asegurando que «introduciendo un severo riesgo de que las penas de prisión y el largo alejamiento impuesto terminen viciando la que será su relación paternofilial hasta la edad adulta», por lo que considera que «la solución justa, humana y prudente era la absolución del acusado».
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