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24 de abril de 2024

Una enfermera atiende a un paciente de covid en el hospital

Una enfermera atiende a un paciente de covid en el hospitalGTRES

Los sanitarios afectados por la covid pueden acceder a indemnizaciones por daños y perjuicios

España fue uno de los países de nuestro entorno donde más se contagiaron los profesionales

Los sanitarios y sociosanitarios han sido uno de los grupos más afectados por la crisis del coronavirus. Ellos se han encargado de atender a todos los contagiados por el virus y de salvar sus vidas, en especial en la primera y segunda ola de la pandemia, cuando los casos alcanzaron máximos.
Marta Checa, fundadora y directora de Checa Abogados, en el V Congreso de ANAVA-RC, en declaraciones al periodista jurídico Luis Javier Sánchez, explica que los sanitarios, especialmente los médicos y enfermeras, vivieron una exposición muy directa al coronavirus por el gran número de contagios, lo mismo que los cuidadores de los ancianos en residencias.
Durante la primera ola, no había material sanitario suficiente. De hecho, España fue uno de los países de nuestro entorno donde más se contagiaron los profesionales. Según la experta, el Real Decreto-Ley 6/2020, de 11 de marzo, en su artículo 5 estableció que los trabajadores contagiados o en cuarentena recibirían la prestación como si fuera un «accidente laboral», pero la contingencia, según explica, se estableció como enfermedad común.
Por otro lado, el Real Decreto 19/2020, de 26 de mayo, en el artículo 9, «reguló que la contingencia para estos trabajadores podría ser profesional» –por accidente laboral–. No obstante, no se determinó de manera automática la calificación, sino que establecieron el cumplimiento de una serie de requisitos como era que los Servicios de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral «consignaran a través de Informe que el contagio hubiera tenido como causa exclusiva el ejercicio de su trabajo», añade.
La disposición adicional cuarta dentro de la Ley 10/2021, de 9 de julio, consistió en determinar que «la contingencia será derivada de accidente de trabajo y la prestación de enfermedad profesional» en el caso de que se cumplan los requisitos y con la presencia de un Informe del Servicio de Prevención de Riesgos.

Cómo ejecutar la reclamación

En este sentido, si un profesional de la sanidad cree que puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios, previamente «tendrá que ver si su contingencia es de carácter profesional como accidente laboral». Este cambio de contingencia se tratará desde el principio como enfermedad común, por lo que se tendrá que solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y si no se consigue el cambio, tendrá que solicitar ante los Juzgados de lo Social.
Según la fundadora y directora, ya existe bastante jurisprudencia donde los jueces están concediendo a este colectivo de trabajadores dicho cambio de contingencia bien por accidente laboral bien por enfermedad profesional. Además, apunta que desde ahí se puede intentar una «reclamación de daños y perjuicios ante la Jurisdicción Social», ya que se trata de un incumplimiento de la Prevención de Riesgos Laborales.
No obstante, Marta Checa reconoce que a día de hoy no hay sentencias que hayan concedido indemnización de daños y perjuicios a sanitarios y sociosanitario por su exposición al coronavirus.
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