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29 de marzo de 2024

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Todas las comunidades cuentan con la figura del presidente, un cargo que no siempre es fácil de ocupa

Cómo librarse de ser presidente de tu comunidad de vecinos

Cualquier persona propietaria o copropietaria, así como las personas jurídicas, pueden resultar elegidas presidente.

La convivencia dentro de las urbanizaciones y bloques de pisos es un aspecto fundamental. Para que esto se pueda llevar a cabo de la mejor manera posible, los vecinos tienen que reunirse y llegar a diferentes acuerdos, una tarea que no siempre es sencilla por los problemas personales o la pereza que transmite formar parte de la junta de vecinos.
Todas las comunidades cuentan con la figura del presidente, un cargo que no siempre es fácil de ocupar. Se trata de la persona que asume la mayor parte de las obligaciones de la urbanización o escalera en nombre del resto de los vecinos, por lo que en muchas ocasiones los propietarios no quieren serlo.
Entre algunas de las gestiones que le corresponden están, por ejemplo, la representación legal de la comunidad, el contacto con aseguradoras u otros profesionales que deban hacer algún trabajo para el edificio y aplicar las decisiones tomadas en comunidad. Por ello, muchos de los convivientes se preguntan si pueden ser elegidos y los casos en los que este cargo puede llegar a ser rechazado.

¿Quién puede ser presidente?

Tal y como establece la normativa, cualquier persona que sea propietaria o copropietaria, así como las personas jurídicas, pueden resultar elegidas presidente. En cambio, los inquilinos o las personas ajenas a la comunidad nunca podrán serlo.
Aun así, si te ha tocado y quieres rechazar el cargo, podrás hacerlo alegando algunos de estos motivos que se mencionan a continuación, ya que son considerados causas justificadas:
  • Causas laborales: tu trabajo imposibilita que cumplas con las obligaciones que conlleva el cargo por tus horarios o la obligación de viajar a menudo.
  • Causas médicas: una enfermedad crónica de emergencia o grave también será motivo que lo justifique.
  • Causas de edad: aunque la ley no establece ningún máximo, las personas mayores pueden renunciar si consideran que no tienen la energía, vitalidad o facultades para poder ejercerlo.
  • Vivir fuera de la comunidad: cuando una persona vive lejos de la urbanización o bloques de pisos, no podrá cumplir con sus obligaciones, así que podrá renunciar al cargo.
  • Si la persona tiene deudas con la comunidad, los vecinos pueden alegar en la junta que la persona no puede ocupar el puesto.
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