Varias personas en la terraza de un bar en Sevilla, en una imagen de archivo
¿Tengo derecho a usar el baño de un bar o restaurante o es obligatorio consumir?
Si examinamos la normativa que regula estos establecimientos, observamos que cada uno de ellos depende de su respectiva comunidad autónoma
A muchas personas les ha pasado esta situación alguna vez en la vida, ya que es habitual el hecho de estar en una urgencia y dirigirse a un bar únicamente para ir al servicio. En repetidas ocasiones, entramos a estos baños a escondidas, como si estuviéramos cometiendo un delito o consumiendo cualquier producto con el único fin de poder satisfacer nuestra necesidad.
Siempre existe la posibilidad de que el propietario sea amable y te deje pasar sin tener que consumir, pero ¿es ilegal usarlo sin comprar nada antes? Si nos ponemos a comparar el sector de la restauración con las tiendas y comercios, a menudo entramos para mirar los productos que tienen disponibles, por lo que rara vez nos llevamos una advertencia del dependiente.
Si observamos la normativa que se encarga de regular los bares, restaurantes y la industria de la restauración de nuestro país, encontramos que cada uno de ellos depende directamente de su comunidad autónoma. Aun así, a pesar de que las principales normativas no detallan este aspecto, han establecido un 'régimen interno' que debe estar documentado por escrito y ser accesible para aquellos que lo requieran.
¿Se puede usar el baño?
La realidad respecto a este tema es que solo hay una normativa que hable al respecto, la de Castilla y León. En ella, confirma que las personas están obligadas a «no utilizar los aseos u otras instalaciones de los establecimientos de restauración por las personas que no sean clientes». El resto de comunidades autónomas no han especificado la legalidad de este supuesto.
Debido a este motivo, nos podemos aferrar al Centro de Estudios de Consumo, ya que aclaran que «los propietarios de establecimientos públicos están obligados a permitir el acceso en igualdad de condiciones a cualquier usuario y a facilitar el uso de los servicios sanitarios, que deben estar disponibles para el público en general». Por lo que, exceptuando a Castilla y León, el resto de bares y restaurantes de España solo podrían llamar la atención a la persona implicada amparándose en el derecho de admisión.