
Fachada del Tribunal Supremo
El Supremo absuelve a un hombre de violación porque ella no dijo que no, «pudiera ser o no» porque consumió alcohol
El fallo recuerda que la jurisprudencia exige que la declaración de la víctima, si es la única prueba disponible, esté acompañada de una narrativa clara, coherente y persistente en el tiempo
El Tribunal Supremo ha revocado una condena de siete años de prisión impuesta a un hombre por abuso sexual, al considerar que la única prueba de cargo era la declaración de la denunciante, sin elementos adicionales que la corroborasen, lo cual impide, según el alto tribunal, desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.
Los magistrados han anulado tanto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca como la resolución confirmatoria del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. En su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, explican que se ha modificado el relato fáctico del fallo anterior, eliminando la afirmación de que el acusado mantuvo relaciones sexuales sin el consentimiento de la mujer. El Supremo subraya que esa falta de consentimiento no puede darse por acreditada «fuera de toda duda razonable».
Los hechos se remontan a una madrugada de septiembre de 2018, cuando ambos, tras salir de una discoteca, consumieron alcohol y cannabis. Según el relato ahora invalidado, el hombre llevó a la denunciante, que se encontraba «indispuesta», a descansar en un edificio abandonado. Allí, aprovechándose de su estado de «completa desorientación», habría mantenido relaciones con ella, quien supuestamente le manifestó su negativa en repetidas ocasiones. Horas más tarde, y mientras ella seguía bajo los efectos del alcohol, él habría vuelto a tener relaciones sexuales con ella, ignorando su petición de que no eyaculase en su interior.
No obstante, el Supremo estima el recurso de casación presentado por el acusado, al considerar que no existen pruebas concluyentes de que los hechos ocurrieran como se describieron. La Sala fundamenta su decisión en que la declaración de la denunciante, aunque puede tener valor probatorio, no basta por sí sola cuando no está respaldada por otros elementos objetivos.
En particular, el tribunal da especial relevancia al testimonio de una amiga de ambos, quien aseguró que la supuesta víctima le confesó que no había sido forzada. Además, señala que la propia declaración de la denunciante era confusa e «ininteligible» por el alto grado de estrés que sufría durante su testimonio, lo cual impide considerarla como prueba plenamente válida.
En este sentido, el Supremo insiste en que la exigencia de una motivación racional impide basar una condena penal en una simple creencia subjetiva. «No basta ‘creérselo’, es necesario explicar por qué es objetiva y racionalmente creíble», matiza el fallo.
Presunción de inocencia vulnerada
El alto tribunal concluye que la presunción de inocencia del acusado fue vulnerada al dictarse una condena basada exclusivamente en la declaración de la denunciante. También destaca que otros elementos, como la presencia de material genético del acusado en la denunciante, no prueban por sí mismos la falta de consentimiento, ya que el hecho controvertido no era si hubo contacto sexual, sino si fue consentido.
Los magistrados hacen hincapié en que la joven dijo al acusado que «todo estaba bien» y que permitió que la acompañara hasta la parada del autobús, lo que, a juicio del tribunal, genera serias dudas sobre la falta de consentimiento. Testigos corroboran que esa despedida fue aparentemente normal e incluso alegre, lo que refuerza la tesis de la duda razonable.
El fallo recuerda que la jurisprudencia exige que la declaración de la víctima, si es la única prueba disponible, esté acompañada de una narrativa clara, coherente y persistente en el tiempo, y cuente con alguna confirmación periférica que refuerce su verosimilitud. En este caso, la Sala concluye que tales exigencias no se cumplen, y por tanto no puede mantenerse la condena.
De este modo, el Tribunal Supremo ha acordado la absolución del acusado al considerar que, en ausencia de pruebas concluyentes, debe prevalecer el principio de in dubio pro reo.