El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños
El Gobierno pone coto a las novelas 'true crime': la víctima podrá denunciar daños a su honor
El Gobierno ha dado luz verde este martes, en primera vuelta, al anteproyecto de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor
La reforma de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen impedirá que un condenado con sentencia firme utilice su crimen en los denominados 'true crimes' si daña el derecho al honor de la víctima, más allá de los casos de violencia vicaria.
El Gobierno ha dado luz verde este martes, en primera vuelta, al anteproyecto de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, con el que ya no hará falta demostrar que el condenado ha participado en el 'true crime' para obtener un beneficio económico o notoriedad. Ahora la víctima podrá invocar su derecho al honor.
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha explicado que el texto establece una nueva regulación para los denominados 'true crimes', para «dar mayor protección a las víctimas» de estos delitos, de tal manera que se considera injerencia en el derecho a la protección del honor siempre que el victimario obtenga algún tipo de rendimiento económico o no, y tenga proyección personal con ese true crime.
Según Bolaños, «se desvincula de la necesidad de que tenga un beneficio económico el que exista una intromisión ilegítima en el derecho al honor» y el victimario no puede usar el delito del que ha sido autor para una utilización posterior en una serie de televisión o en cualquier otra obra artística.
Fuentes del Ministerio de Justicia han detallado a Europa Press que la norma afecta a «toda persona con sentencia firme» que haga uso del delito para conseguir notoriedad o ganancia económica o -a partir de ahora- que sin un motivo aparente dañe el honor de su víctima.
Sobre quién puede denunciar la violación del derecho al honor de la víctima de un asesinato, las mismas fuentes han indicado que «la persona que hubiera designado en testamento, y en su defecto, o su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, o descendientes, ascendientes o hermanos». También la Fiscalía, a falta de todos ellos.
El Gobierno ya había incluido la regulación de los casos de los condenados por violencia vicaria en el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en esta materia, que incorpora al Código Penal una nueva pena que consiste en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido.