El tribunal de la Sección Segunda ha impuesto además al condenado una multa de 15 meses
Almería
Un fallo bancario permitió a una pareja de Almería gastarse 350.000 euros de una herencia en perfume y joyas
El autor material ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por un delito continuado de uso fraudulento de medio de pago
La Audiencia de Almería ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un hombre por un delito continuado de uso fraudulento de medio de pago, tras haber gastado 352.207 euros de la cuenta bancaria de un tercero.
La sentencia ha detallado que el acusado, Laurentiu Marian N., utilizó la tarjeta de débito de forma reiterada durante cinco meses, entre octubre de 2022 y marzo de 2023, realizando extracciones casi diarias en cajeros automáticos y compras en comercios. La víctima, que había ingresado en esa cuenta el dinero procedente de una herencia familiar, descubrió el desfalco cuando fue a consultar el saldo para comprar una vivienda y vio que apenas le quedaban 4.000 euros.
El tribunal de la Sección Segunda ha impuesto además al condenado una multa de 15 meses y la obligación de indemnizar al perjudicado con 269.407 euros. Esta es la cantidad resultante tras descontar los 82.800 euros en efectivo que la Guardia Civil recuperó durante el registro en su domicilio, situado en la localidad de Campohermoso (Níjar), donde el dinero estaba escondido en el cajetín de una persiana.
Absueltos otros dos procesados
En el fallo han resultado absueltos otros dos procesados. Por un lado, la esposa del autor principal, Daniela N., al no acreditarse su participación directa en las extracciones, aunque ha sido condenada civilmente como «partícipe a título lucrativo». Según los magistrados, se benefició del dinero sustraído, lo que se evidenció en el «nivel de vida» de la pareja, ambos desempleados, y en la compra de «joyas, aparatos de telefonía móvil, aparatos electrónicos y perfumes de lujo», por lo que deberá responder solidariamente de la indemnización.
Por otro lado, el tribunal ha absuelto a Sorin Lucian M., quien había sido acusado de facilitar la tarjeta al autor principal. La sala ha acogido los argumentos de su defensa, ejercida por el letrado Nabil El Meknassi, al considerar que la única prueba de cargo era la declaración del coacusado, la cual carecía de corroboración objetiva.
Además, la sentencia destaca que se vulneró el principio de contradicción, dado que el principal acusado se negó a contestar a las preguntas del abogado El Meknassi, impidiendo así que la incriminación pudiera ser cuestionada eficazmente.
La resolución también condena a la entidad bancaria BBVA, declarada responsable civil subsidiaria. Los magistrados han señalado que el banco «no desplegó las medidas de control necesarias» ni para verificar la identidad en la contratación -la tarjeta se envió a un domicilio en Viator (Almería) distinto al del titular en Roquetas de Mar (Almería)- ni para detectar el fraude, permitiendo extracciones diarias de 2.000 euros durante meses pese a que el límite estipulado era de 1.000 euros.